IVA para autónomos: guía completa del impuesto

Última actualización: 2026-05-26

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto indirecto más importante del sistema fiscal español y uno de los que más afecta a la actividad diaria de cualquier autónomo. Aunque muchos autónomos lo perciben como un coste más, en realidad el IVA es un impuesto que grava el consumo final: el autónomo actúa como recaudador por cuenta de Hacienda, no como contribuyente.

Esta guía cubre todo lo que necesitas saber sobre el IVA: cómo funciona, qué tipos existen, cuándo estás exento, cómo se compensan las cuotas y qué regímenes especiales debes conocer. Si buscas los plazos y el procedimiento para presentar la declaración trimestral, consulta nuestra guía del Modelo 303.

¿Qué es el IVA?

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo que se aplica en cada fase de la cadena de producción y distribución. Es un impuesto armonizado en toda la Unión Europea, lo que significa que todos los países miembros aplican un sistema de IVA con reglas comunes, aunque cada país fija sus propios tipos impositivos.

En España, el IVA está regulado por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y su reglamento (Real Decreto 1624/1992).

¿Cómo funciona el IVA?

El mecanismo es sencillo: cada profesional o empresa en la cadena cobra IVA a su cliente y deduce el IVA que ha pagado a sus proveedores. Solo el consumidor final soporta realmente el coste del impuesto.

Ejemplo simplificado: Un carpintero compra madera por 100 € + 21% IVA (21 €). Fabrica una mesa y la vende por 300 € + 21% IVA (63 €). El carpintero ingresa a Hacienda la diferencia: 63 € − 21 € = 42 €. El comprador final ha pagado 63 € de IVA, que se reparte entre el proveedor de madera (21 €) y el carpintero (42 €), llegando íntegramente a la Agencia Tributaria.

Por eso, las quejas de autónomos que cuentan el IVA como un gasto propio son un malentendido habitual. El IVA que cobras a tus clientes nunca fue tu dinero: es un impuesto del consumidor que tú recaudas y transfieres a Hacienda.

Tipos de IVA en España

España aplica tres tipos impositivos de IVA. El tipo aplicable depende del bien o servicio:

Tipo Porcentaje Ejemplos
General 21% Servicios profesionales, electrónica, ropa, vehículos
Reducido 10% Alimentos (no básicos), transporte de viajeros, hostelería, vivienda nueva, gafas, productos de higiene
Superreducido 4% Pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, quesos, aceite de oliva, libros, periódicos, medicamentos, prótesis, VPO

La mayoría de los autónomos que prestan servicios profesionales aplican el tipo general del 21%. Los autónomos en sectores como la hostelería o el transporte de viajeros aplican el tipo reducido del 10%.

¿Quién debe cobrar IVA?

Están obligados a repercutir IVA en sus facturas todos los autónomos y empresas que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA. Esto incluye:

  • Prestaciones de servicios profesionales (consultoría, diseño, programación, asesoría)
  • Venta de bienes y productos
  • Arrendamiento de locales comerciales
  • Actividades artísticas y culturales

Si tu actividad está sujeta a IVA, debes incluirlo en todas tus facturas, declararlo trimestralmente mediante el Modelo 303 y presentar el resumen anual con el Modelo 390.

Actividades exentas de IVA

El artículo 20 de la Ley 37/1992 establece las actividades exentas de IVA. Los autónomos que ejercen exclusivamente estas actividades no cobran IVA, no presentan el Modelo 303 y no pueden deducir el IVA soportado:

  • Sanidad: médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas y otros profesionales sanitarios
  • Enseñanza: formación reglada y clases particulares sobre materias del plan de estudios
  • Servicios financieros y de seguros: mediación de seguros, operaciones financieras
  • Servicios sociales: asistencia social, prestaciones de la Seguridad Social
  • Actividades artísticas: determinadas prestaciones de artistas (con condiciones)

Los autónomos exentos de IVA deben incluir en sus facturas la mención: «Operación exenta de IVA según el artículo 20 de la Ley 37/1992».

IVA repercutido vs. IVA soportado

Entender la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado es fundamental para cualquier autónomo:

  • IVA repercutido: el IVA que cobras a tus clientes en tus facturas de venta. Es la cantidad que recaudas por cuenta de Hacienda.
  • IVA soportado: el IVA que pagas en tus compras y gastos profesionales. Es la cantidad que puedes deducirte.

La diferencia entre ambos es lo que declaras en el Modelo 303 cada trimestre:

IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado

  • Resultado positivo: debes ingresar la diferencia a Hacienda.
  • Resultado negativo: puedes compensar el saldo a tu favor en trimestres posteriores o solicitar la devolución en el 4T.

IVA soportado deducible: requisitos

No todo el IVA que pagas es deducible. Para poder deducir el IVA soportado, deben cumplirse estos requisitos:

  1. Vinculación a la actividad: el gasto debe estar directamente relacionado con tu actividad profesional
  2. Factura completa: debes tener una factura con todos los datos fiscales exigidos por el Reglamento de Facturación
  3. Registro contable: la factura debe estar anotada en tu libro registro de facturas recibidas
  4. Plazo: el derecho a deducir caduca a los 4 años desde el devengo del impuesto

Gastos típicos deducibles: material de oficina, equipos informáticos, software y licencias, servicios profesionales (gestor, abogado), teléfono e internet (proporción profesional), alquiler de local, viajes y desplazamientos profesionales.

Gastos con restricciones: los vehículos solo permiten deducir el 50% del IVA (salvo que se acredite un uso profesional superior), y las comidas de trabajo tienen limitaciones según su justificación.

Para más estrategias de optimización de gastos deducibles, consulta nuestra guía de optimización fiscal para autónomos.

Inversión del sujeto pasivo

La inversión del sujeto pasivo (reverse charge) es un mecanismo por el que la obligación de declarar e ingresar el IVA pasa del vendedor al comprador. Está regulada en el artículo 84 de la Ley del IVA.

¿Cuándo se aplica?

  • Servicios recibidos de proveedores de la UE: cuando un autónomo español contrata servicios a un profesional o empresa de otro país de la UE (por ejemplo, un servidor de hosting en Irlanda o un servicio de publicidad en Francia), la factura llega sin IVA y el autónomo español debe autorepercutirse el IVA
  • Determinadas operaciones de construcción: subcontratación en obras de construcción
  • Entregas de oro de inversión y otros supuestos específicos

¿Cómo funciona?

El comprador recibe la factura sin IVA con la mención «Inversión del sujeto pasivo — Artículo 84 Ley 37/1992». Declara simultáneamente el IVA como repercutido y como soportado en el Modelo 303, lo que resulta en un efecto neto de cero. Solo se aplica en operaciones B2B (entre profesionales o empresas), nunca a consumidores finales.

Operaciones intracomunitarias

Cuando un autónomo español realiza operaciones con empresas de otros países de la UE, entran en juego reglas específicas de IVA.

Registro en el ROI

Para operar intracomunitariamente, el autónomo debe darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036. Esto le asigna un NIF-IVA (número de identificación fiscal a efectos de IVA intracomunitario) que puede verificarse en el sistema europeo VIES (VAT Information Exchange System).

Prestaciones de servicios B2B

En los servicios entre profesionales de distintos países de la UE, el IVA se declara en el país del destinatario (inversión del sujeto pasivo). La factura se emite sin IVA y el comprador autorrepercute el IVA en su declaración.

Entregas y adquisiciones de bienes

  • Venta a empresa de la UE (entrega intracomunitaria): factura exenta de IVA, siempre que el comprador tenga NIF-IVA válido en VIES
  • Compra a empresa de la UE (adquisición intracomunitaria): el comprador español autorrepercute el IVA al tipo español

Modelo 349

Todas las operaciones intracomunitarias deben declararse en el Modelo 349, que es una declaración informativa (no implica pago). Se presenta trimestral o mensualmente según el volumen.

Canarias: IGIC en vez de IVA

Las Islas Canarias no están incluidas en el territorio IVA de la Unión Europea. En su lugar se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), un impuesto similar pero con tipos diferentes y más bajos:

Tipo IGIC Porcentaje
Tipo cero 0%
Petróleo 1%
Superreducido 3%
Reducido 5%
General 7%
Incrementado 9,5%
Especial incrementado 15%
Especial 20%

Los autónomos en Canarias presentan el Modelo 420 (trimestral) y el Modelo 425 (resumen anual) en lugar del Modelo 303 y 390. Para más información, consulta nuestra guía para autónomos en Canarias.

Las operaciones entre la Península y Canarias se tratan como exportaciones/importaciones a efectos de IVA/IGIC, no como operaciones intracomunitarias. Lo mismo aplica a Ceuta y Melilla, que tienen su propio impuesto (IPSI).

Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que son personas físicas y venden productos al consumidor final sin transformarlos. Es habitual en tiendas de ropa, papelerías, ferreterías y similares.

¿Cómo funciona?

El proveedor mayorista aplica en la factura el IVA normal más un recargo adicional:

Tipo de IVA Recargo de equivalencia
21% (general) 5,2%
10% (reducido) 1,4%
4% (superreducido) 0,5%
Tabaco 1,75%

A cambio, el minorista no presenta Modelo 303 ni lleva libros registro de IVA. El IVA queda liquidado con el recargo que paga al proveedor. El minorista repercute IVA en sus facturas a clientes profesionales, pero no tiene obligación de declararlo trimestralmente.

Este régimen simplifica enormemente las obligaciones fiscales, pero impide deducir el IVA soportado. Es importante valorar si compensa según la actividad. Más información en nuestra guía de autónomo vs. SL.

Declaraciones de IVA: calendario

El IVA se gestiona mediante varias declaraciones a lo largo del año. Consulta el calendario fiscal completo para las fechas exactas de cada año:

Declaración Periodicidad Plazo general
Modelo 303 Trimestral 1-20 abril, julio, octubre; 1-30 enero (4T)
Modelo 390 Anual 1-30 enero
Modelo 349 Trimestral / mensual Mismo plazo que el 303

Para un resumen completo de todas tus obligaciones fiscales como autónomo, incluidos IRPF, retenciones y Seguridad Social, consulta nuestra guía específica.

Fuentes oficiales

FAQ

¿Qué es el IVA y quién debe cobrarlo?

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto sobre el consumo. Los autónomos que realizan actividades sujetas a IVA están obligados a repercutirlo en sus facturas y declararlo trimestralmente mediante el Modelo 303.

¿Cuáles son los tipos de IVA en España?

En España hay tres tipos: general (21%), reducido (10%) aplicable a alimentos, transporte y hostelería, y superreducido (4%) para productos básicos como pan, leche, libros y medicamentos.

¿Qué actividades están exentas de IVA?

Según el artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA, están exentas las actividades sanitarias, la enseñanza reglada, los servicios financieros y de seguros. Los autónomos en estas actividades no repercuten IVA ni presentan el Modelo 303.

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?

Es un mecanismo por el que la obligación de declarar el IVA pasa del vendedor al comprador. Se aplica en operaciones B2B intracomunitarias y en determinados sectores como la construcción. Está regulado en el artículo 84 de la Ley del IVA.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas) que venden al consumidor final sin transformar el producto. El proveedor aplica el recargo en la factura y el minorista no presenta Modelo 303.

¿Los autónomos en Canarias pagan IVA?

No. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA. En su lugar, las Canarias tienen el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) con un tipo general del 7%. Los autónomos canarios presentan el Modelo 420 en vez del 303.