Modelo 420 IGIC: Plazos y presentación 2026

Última actualización: 2026-03-25

2T 2026: el Modelo 420 del segundo trimestre (abril-junio) se presenta en julio. Consulta también la guía para autónomos en Canarias.

El Modelo 420 IGIC es la declaración trimestral obligatoria del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deben presentar los autónomos y empresas que operan en las Islas Canarias. Funciona de manera análoga al Modelo 303 (IVA peninsular), pero con un ámbito territorial distinto y una administración independiente a cargo de la Agencia Tributaria Canaria (ATC).

¿Qué es el Modelo 420?

El Modelo 420 es la autoliquidación trimestral del IGIC para autónomos y empresas en Canarias. Mediante este modelo declaras la diferencia entre el IGIC que has cobrado a tus clientes (repercutido) y el que has pagado en tus compras (soportado). Se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria, no ante la AEAT peninsular, ya que la ATC gestiona de forma autónoma todos los tributos propios del archipiélago canario.

Quién está obligado a presentar el Modelo 420

Según la ficha oficial de la ATC, están obligados a la presentación del Modelo 420:

  • Sujetos pasivos en régimen general no incluidos en SII
  • Autónomos y empresas que repercuten IGIC en operaciones localizadas en Canarias
  • Determinados regímenes especiales, especialmente bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y agencias de viajes

Importante: Canarias está fuera del ámbito territorial del IVA español. Muchas operaciones realizadas en las islas se liquidan por IGIC mediante el Modelo 420, pero en operaciones con Península, Baleares o exterior puede seguir siendo necesario analizar las reglas de localización del IVA.

Plazos de presentación del Modelo 420

La presentación del Modelo 420 es trimestral, con los siguientes plazos:

  • 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril
  • 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio
  • 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre
  • 4T (octubre-diciembre): del 1 al 31 de enero

Si el último día del plazo cae en festivo o fin de semana, se traslada al siguiente día hábil.

Si optas por domiciliar el pago, la ATC publica una ventana telemática más corta. Para 2026, el calendario oficial de domiciliaciones fija el día 15 para abril, julio y octubre y el 25 de enero para el 4T, con ampliación si la fecha cae en día inhábil.

Cómo funciona el IGIC en el Modelo 420

El cálculo del IGIC en el Modelo 420 sigue la misma lógica que el IVA:

IGIC a ingresar = IGIC repercutido − IGIC soportado

  • IGIC repercutido: El impuesto que cobras a tus clientes en tus facturas
  • IGIC soportado: El impuesto que pagas en tus compras y gastos deducibles relacionados con tu actividad

Si el resultado es positivo, debes ingresar la diferencia. Si es negativo, puedes compensarlo en trimestres posteriores o solicitar la devolución en la declaración del 4T.

Ejemplo práctico

Un diseñador gráfico autónomo en Las Palmas factura 5.000 € en el trimestre:

  • IGIC repercutido: 5.000 × 7% = 350 €
  • IGIC soportado en gastos (software, material, internet): 1.200 × 7% = 84 €
  • Resultado a ingresar: 350 − 84 = 266 €

Comparativa: IGIC (Modelo 420) vs IVA (Modelo 303)

Aspecto IGIC en Canarias IVA en Península y Baleares
Tipo general 7% 21%
Tipo reducido 5% 10%
Tipo superreducido 3%
Tipo cero 0% 4%
Modelo de declaración Modelo 420 Modelo 303
Se presenta ante Agencia Tributaria Canaria (ATC) AEAT
Resumen anual Modelo 425 Modelo 390

El modelo aplicable depende del lugar de realización de la operación, no solo del domicilio del autónomo o de la empresa.

Tipos impositivos del IGIC

El texto refundido vigente del IGIC recoge actualmente los tipos 0%, 3%, 5%, 7%, 9,5%, 15% y 20%. El tipo general es el 7%, pero el tipo exacto depende de la operación concreta. El detalle legal actualizado puede consultarse en el texto refundido publicado en el BOE.

Gastos deducibles del IGIC

Puedes deducir el IGIC soportado en gastos vinculados a tu actividad profesional:

  • Material y suministros de oficina
  • Equipos informáticos y software
  • Servicios profesionales (gestoría, abogados)
  • Teléfono e internet (proporción profesional)
  • Alquiler de local de negocio
  • Gastos de vehículo (con limitaciones)

Conserva siempre las facturas completas con todos los datos fiscales para justificar las deducciones.

Cómo presentar el Modelo 420: Sede Electrónica de la ATC

La ficha oficial de la ATC indica que la presentación telemática es la regla general, con excepciones tasadas y con vía de programa de ayuda/papel para los casos exceptuados. En la práctica, el proceso online suele seguir estos pasos:

  1. Reúne la documentación: registro de facturas emitidas y recibidas del trimestre
  2. Calcula el IGIC: resta el IGIC soportado del repercutido
  3. Accede a la Sede Electrónica de la ATC con certificado digital o DNIe, DNI + PIN o Cl@ve
  4. Cumplimenta el Modelo 420 con los importes calculados
  5. Envía la declaración dentro del plazo trimestral

Referencias oficiales: ATC Modelo 420 y calendario ATC de domiciliaciones 2026.

Consecuencias de presentar fuera de plazo

Si no presentas el Modelo 420 en plazo, la Agencia Tributaria Canaria puede aplicar según la Ley General Tributaria:

  • Recargo por presentación extemporánea (art. 27 LGT) sin requerimiento previo: 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (del 1% al 12% durante los primeros 12 meses), sin sanciones ni intereses de demora
  • Recargo del 15% + intereses de demora si el retraso supera los 12 meses
  • Sanción por no presentar (art. 191 LGT): entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada si la Agencia Tributaria Canaria te requiere antes de que presentes voluntariamente

Si detectas un error en una declaración ya presentada, puedes corregirlo presentando una declaración complementaria (si resulta una mayor cuota a ingresar) o una solicitud de rectificación ante la ATC (si el error resulta a tu favor).

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FAQ

¿Qué es el Modelo 420?

El Modelo 420 es la declaración trimestral obligatoria del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para autónomos y empresas en Canarias. Funciona como equivalente al Modelo 303 (IVA), pero aplica tipos más bajos (7% general vs 21% IVA) y se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria, no ante la AEAT.

¿Cuál es la diferencia entre el IGIC y el IVA?

Canarias está fuera del ámbito territorial del IVA español, por lo que las operaciones localizadas en las islas suelen quedar sujetas a IGIC y declararse mediante el [Modelo 420](https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/modelo-420). Si operas con Península, Baleares o exterior, también debes revisar las [reglas territoriales del IVA en la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2023/capitulo-02-introduccion/territorio-que-se-aplica-impuesto.html).

¿Se presenta el Modelo 420 ante la AEAT?

No, el Modelo 420 se presenta exclusivamente ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC) a través de su sede electrónica, no ante la AEAT peninsular. La ATC gestiona de forma autónoma todos los impuestos propios del archipiélago canario, incluido el IGIC.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 420?

Según la [ficha oficial de la ATC](https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/modelo-420), el Modelo 420 es la autoliquidación trimestral general del IGIC para sujetos pasivos en régimen general, salvo SII, y para determinados regímenes especiales como bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y agencias de viajes.

¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 420?

El Modelo 420 se presenta trimestralmente: 1T del 1 al 20 de abril, 2T del 1 al 20 de julio, 3T del 1 al 20 de octubre y 4T del 1 al 31 de enero. Con domiciliación bancaria, la ATC publica una ventana online más corta; en el [calendario 2026](https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/2026-/-plazos-de-presentaci%C3%B3n-telem%C3%A1tica-con-domiciliaci%C3%B3n-bancaria) figura el día 15 para abril, julio y octubre y el 25 de enero para el 4T, con ampliación si el vencimiento cae en día inhábil.

¿Qué gastos son deducibles en el IGIC?

Puedes deducir el IGIC soportado en gastos vinculados a tu actividad: material de oficina, equipos informáticos, servicios profesionales, teléfono e internet (proporción profesional), alquiler de local y gastos de vehículo (con limitaciones). Necesitas facturas completas con todos los datos fiscales.