IVA con clientes extranjeros: la guía definitiva para autónomos que facturan fuera de España

Última actualización: 2026-06-12

Tres gestores, tres respuestas distintas. Si alguna vez has preguntado "¿tengo que cobrar IVA a mi cliente de Berlín o de San Francisco?", probablemente hayas recibido respuestas contradictorias. La confusión es comprensible: las reglas cambian según el país del cliente, si es empresa o particular, y si tiene NIF-IVA registrado. Esta guía resuelve exactamente eso.

¿Por qué tantos autónomos IT tienen dudas sobre el IVA con extranjeros?

El sistema del IVA se diseñó para gravar el consumo donde ocurre. Cuando vendes servicios a clientes en España, la lógica es simple: cobras el 21% y lo ingresas a Hacienda. Pero cuando el cliente está en otro país, entran en juego las reglas de localización de la Ley 37/1992 del IVA, y el tratamiento cambia completamente dependiendo de a quién le facturas.

El otro factor que complica las cosas: muchos autónomos reciben plantillas de factura de su gestor pensadas para un tipo de cliente y las aplican a todos. Una plantilla válida para un cliente en Chipre (empresa de la UE con NIF-IVA) tiene bases legales completamente distintas a la que usarías con un cliente en EEUU. Usar la misma genera errores, y Hacienda puede reclamar.

La tabla de decisión: ¿cobro IVA o no?

Esta es la lógica completa en una sola vista:

Tipo de cliente Tratamiento IVA ¿Necesitas ROI? ¿Modelo 349?
Empresa fuera de la UE (EEUU, Reino Unido, Canadá, etc.) Servicio no sujeto a IVA español. Factura sin IVA. No No
Empresa en la UE con NIF-IVA válido (verificado en VIES) Operación intracomunitaria. Inversión del sujeto pasivo: sin IVA español, el cliente autoliquida en su país.
Empresa en la UE sin NIF-IVA válido Riesgo de tratar como B2C → IVA español 21%. La AEAT permite presumir que el destinatario no es empresario mientras no comunique su NIF-IVA, así que verifica siempre antes de facturar.
Empresa o profesional en España IVA 21% + retención IRPF 15% (o 7% si eres autónomo nuevo) No No
Particular (consumidor final) en la UE Reglas especiales B2C para servicios digitales; puede aplicar ventanilla única OSS. Esta guía se centra en B2B; consulta con tu gestor si tienes clientes particulares en la UE.

¿Tengo que cobrar IVA a un cliente de Estados Unidos?

No. Los servicios prestados a una empresa con sede fuera de la Unión Europea no están sujetos a IVA español.

La regla está en el artículo 69 de la Ley 37/1992: para servicios B2B (de empresa a empresa), la operación se localiza en la sede del destinatario del servicio. Si tu cliente está en EEUU, Reino Unido, Canadá, o cualquier otro país fuera de la UE, la operación se localiza allí. Resultado: Hacienda española no tiene potestad para gravar esa operación con IVA.

Esto aplica a los servicios típicos del sector IT: desarrollo de software, consultoría, diseño, SaaS, etc. Tanto los "servicios prestados por vía electrónica" como los servicios profesionales siguen, en operaciones B2B, la regla general del art. 69 (tributación en sede del destinatario). Existen reglas especiales en el art. 70 —incluida la regla de "uso efectivo" del art. 70.Dos— que solo recapturan ciertos servicios para el IVA español si su utilización efectiva ocurre en España; para un cliente empresarial genuino fuera de la UE que consume el servicio en su país, no se aplican.

Lo que incluyes en la factura:

  • Sin IVA
  • Sin retención de IRPF (el cliente no es una empresa española)
  • Puedes añadir una nota como "servicio no sujeto a IVA español, art. 69 Ley 37/1992 del IVA"

¿Qué pasa con clientes en otros países de la UE?

Aquí la situación es distinta, y este es el punto donde más se cometen errores.

Si tu cliente tiene NIF-IVA válido (verificado en VIES)

Se trata de una operación intracomunitaria de servicios y se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge). Tú facturas sin IVA español; el cliente declara y paga el IVA en su propio país según el tipo de su jurisdicción.

Para que esto sea correcto:

  1. Verifica el NIF-IVA en VIES antes de emitir la factura. No basta con que el cliente te dé un número; tienes que comprobarlo en la base de datos oficial de la Comisión Europea.
  2. Estás dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Si facturas habitualmente a empresas de la UE, necesitas estar registrado. El trámite se hace con el Modelo 036.
  3. Presents el Modelo 349 cada trimestre o mensualmente (según volumen) para declarar estas operaciones intracomunitarias.
  4. La factura debe incluir tu NIF-IVA (con el prefijo ES), el NIF-IVA del cliente, y la mención "inversión del sujeto pasivo" o su equivalente en el idioma de la factura.

Para más detalle sobre el ROI y el Modelo 349, consulta la guía sobre operadores intracomunitarios y ROI.

Si tu cliente de la UE NO tiene NIF-IVA válido

Si el cliente no puede demostrar su condición de empresario con un NIF-IVA verificado en VIES, Hacienda puede considerar la operación como B2C (prestación a un consumidor final). En ese caso, se aplicaría IVA español del 21%.

La práctica recomendada: verifica siempre el NIF-IVA en VIES antes de emitir la factura. Si el número no aparece como válido, no emitas la factura sin IVA hasta resolver la situación con tu gestor.

El error que más se repite: "0% IVA para todos"

Este es el malentendido más frecuente entre autónomos IT que trabajan con clientes en múltiples países.

La confusión surge porque en los dos casos principales — cliente fuera de la UE y empresa de la UE con NIF-IVA — la factura no lleva IVA español. Pero la base legal es completamente distinta:

Situación Base legal Consecuencias adicionales
Cliente fuera de la UE (EEUU, UK…) Art. 69 Ley IVA: servicio no sujeto a IVA español por regla de localización Sin ROI, sin Modelo 349
Empresa UE con NIF-IVA válido Operación intracomunitaria, inversión del sujeto pasivo Requiere ROI + Modelo 349

El error típico: un gestor diseña una plantilla de factura para un cliente en Chipre (empresa de la UE). Esa plantilla omite el IVA por inversión del sujeto pasivo, que es correcto. El autónomo la aplica después a todos sus clientes, incluidos los de EEUU. El resultado es que las facturas a EEUU están bien (sin IVA, aunque por razón diferente), pero si el gestor también omitió el ROI y el Modelo 349 para el cliente chipriota, ahí sí hay un problema.

Cuando cambias de un cliente de la UE a uno fuera de la UE (o añades nuevos clientes de distintas jurisdicciones), revisa con tu gestor que el tratamiento de cada relación es correcto de forma independiente.

Lo que más sorprende: sigues presentando el Modelo 303 aunque no cobres IVA

Este punto desconcierta a muchos autónomos que facturan únicamente a clientes extranjeros.

Si no repercutes IVA, ¿para qué sirve el Modelo 303?

Para recuperar el IVA soportado en tus gastos en España. Como autónomo, pagas IVA en una gran cantidad de compras relacionadas con tu actividad:

  • Ordenador, periféricos, equipamiento técnico
  • Suscripciones a software y servicios cloud
  • Honorarios de gestoría o asesoría fiscal
  • Espacio de coworking o alquiler de oficina
  • Cursos y formación profesional

Todo ese IVA que pagas es deducible. Y si tus ingresos tienen IVA repercutido cero (clientes en el extranjero) pero sí tienes IVA soportado en tus gastos, el resultado del Modelo 303 puede ser negativo: Hacienda te debe devolver dinero.

Para que esta deducción funcione:

  • Debes estar dado de alta en el censo de IVA (actividad sujeta a IVA, aunque sea con operaciones no sujetas por regla de localización)
  • Las facturas de los gastos deben estar a nombre de tu actividad, con tu NIF
  • Debes conservarlas durante 4 años (el plazo de prescripción tributaria)

Si no presentas el Modelo 303 porque crees que "no tienes IVA", estás renunciando a estas devoluciones. Consulta la guía completa del IVA para autónomos y la guía del Modelo 303 para ver cómo registrar correctamente estas operaciones.

¿Y la retención de IRPF en las facturas a extranjeros?

Ninguna. La retención de IRPF en factura (el 15% habitual, o el 7% para autónomos nuevos durante los primeros años) solo se aplica cuando el cliente es una empresa o profesional con sede fiscal en España.

La razón es sencilla: la retención es un mecanismo de recaudación anticipada del IRPF que funciona porque el cliente español la ingresa en Hacienda en tu nombre. Un cliente extranjero no tiene esa obligación ante la AEAT.

Por tanto, en tus facturas a clientes en EEUU, Alemania, Países Bajos o cualquier otro país fuera de España: sin retención de IRPF. Tu adelanto del impuesto lo haces tú directamente con los pagos fraccionados del Modelo 130 (o Modelo 131 si estás en módulos).

Plataformas como Upwork, Deel o Stripe: ¿cambia algo?

Si cobras a través de plataformas de pago intermediarias, la naturaleza de tu cliente final no cambia. Lo que importa para el IVA es dónde está establecido el destinatario del servicio que tú prestas. Si trabajas para una empresa en EEUU a través de Upwork, el destinatario sigue siendo la empresa en EEUU, no Upwork. La guía sobre cómo facturar a través de Upwork, Deel y Stripe cubre los aspectos específicos de estas plataformas.

¿Necesito cambiar algo en mi Modelo 303 si tengo clientes extranjeros?

Sí. Las facturas a clientes extranjeros se registran de forma diferente según el tipo:

  • Clientes fuera de la UE: se incluyen como operaciones no sujetas por regla de localización en la casilla correspondiente del Modelo 303 (casilla de "servicios prestados que tributan en destino").
  • Clientes de la UE con NIF-IVA: se registran como prestaciones intracomunitarias de servicios, y se declaran también en el Modelo 349.

Tu software de facturación o tu gestor deben configurar correctamente cada tipo de operación. Un pequeño error en la clasificación puede generar discrepancias entre el Modelo 303 y el 349 que Hacienda detecta en sus cruces de datos.

También puedes usar Radar Fiscal para hacer seguimiento de los plazos de presentación de todos estos modelos y recibir recordatorios antes de cada vencimiento.

Fuentes oficiales

FAQ

¿Tengo que cobrar IVA a un cliente de Estados Unidos?

No. Los servicios prestados a una empresa en EEUU no están sujetos a IVA español: según el artículo 69 de la Ley 37/1992, los servicios B2B se localizan en la sede del destinatario, que en este caso está fuera de la UE. Facturas sin IVA, no necesitas ROI, y no presentas Modelo 349. Pero sí sigues presentando el Modelo 303 y puedes deducir el IVA soportado de tus gastos en España.

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en facturas a clientes de la UE?

Cuando facturas a una empresa de otro país de la UE que tiene NIF-IVA válido en VIES, no aplicas IVA español: el cliente declara y paga el IVA en su propio país (inversión del sujeto pasivo o reverse charge). Tú debes estar dado de alta en el ROI y declarar la operación en el Modelo 349. La factura debe mencionar 'inversión del sujeto pasivo'.

¿La retención de IRPF va en las facturas a clientes extranjeros?

No. La retención de IRPF ({{tax-rates.irpf.retencion_profesional}}% habitual, o {{tax-rates.irpf.retencion_nuevos_autonomos}}% para autónomos nuevos) solo se aplica cuando el cliente es una empresa o profesional con sede fiscal en España. Con clientes extranjeros —UE o fuera de la UE— nunca incluyes retención de IRPF en la factura.

¿Tengo que presentar el Modelo 303 si todos mis clientes son extranjeros y no cobro IVA?

Sí. El Modelo 303 se presenta aunque el resultado sea cero o negativo. La ventaja: puedes deducir el IVA que tú soportas en tus gastos en España (equipo, gestoría, coworking), lo que puede generar una devolución de Hacienda. No confundas 'no repercuto IVA' con 'no soy sujeto pasivo de IVA'.

¿Qué pasa si facturo a una empresa de la UE que no tiene NIF-IVA en VIES?

Si el cliente de la UE no puede acreditar su condición de empresario con un NIF-IVA válido en VIES, Hacienda puede considerar la operación como B2C (consumidor final) y exigirte aplicar IVA español al {{tax-rates.iva.general}}%. Verifica siempre el NIF-IVA en VIES antes de emitir la factura sin IVA.