Modelo 425: Resumen anual del IGIC
Última actualización: 2026-04-16
El Modelo 425 es la declaración resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Su función es consolidar en un único documento toda la información de las cuatro declaraciones trimestrales del Modelo 420 que has presentado a lo largo del año. Es el equivalente canario del Modelo 390, que cumple la misma función para el IVA en la península.
Quién debe presentar el Modelo 425
Según la ATC, están obligados a presentar el Modelo 425 los sujetos pasivos del IGIC en régimen general, salvo quienes estén en SII, y también determinados regímenes especiales. En la práctica, si declaras IGIC trimestralmente en Canarias fuera del SII, debes revisar si también te corresponde este resumen anual.
La obligación recae, entre otros, sobre:
- Sujetos pasivos en régimen general no incluidos en SII
- Personas incluidas en el régimen especial del pequeño empresario o profesional
- Sujetos pasivos en los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y de agencias de viajes
Importante: Aunque el resultado anual sea cero, si has presentado declaraciones trimestrales del Modelo 420, estás obligado a presentar el Modelo 425.
Plazos de presentación
El Modelo 425 se presenta una vez al año, coincidiendo con el plazo del cuarto trimestre del Modelo 420:
- Periodo: del 1 al 31 de enero del año siguiente
- Año fiscal cubierto: todo el ejercicio anterior (de enero a diciembre)
Si el último día del plazo cae en fin de semana o festivo, se extiende al siguiente día hábil.
Por ejemplo, el Modelo 425 correspondiente al ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 31 de enero de 2026, al mismo tiempo que el Modelo 420 del 4T.
Qué incluye el Modelo 425
El Modelo 425 recoge los totales anuales de tu actividad a efectos de IGIC:
- IGIC repercutido: Todo el IGIC que has cobrado a tus clientes durante el año, desglosado por los tipos impositivos que correspondan en cada caso
- IGIC soportado: Todo el IGIC que has pagado en tus compras y gastos deducibles a lo largo del ejercicio
- Resultado anual: La diferencia entre el IGIC repercutido y el soportado del año completo
- Operaciones no sujetas o exentas: Si has realizado actividades exentas de IGIC durante el año
- Volumen de operaciones: El total de tu facturación anual en Canarias
Es importante que los datos del Modelo 425 coincidan exactamente con la suma de tus cuatro declaraciones trimestrales del Modelo 420.
Relación con el Modelo 420
El Modelo 425 y el Modelo 420 están directamente vinculados:
- El Modelo 420 se presenta cada trimestre y con él se liquida el IGIC (se paga o se compensa)
- El Modelo 425 es un resumen informativo del año completo que agrupa los cuatro trimestres
- No se realiza ningún pago con el Modelo 425 — todo el IGIC ya se ha liquidado a través de las declaraciones trimestrales del Modelo 420
- Si detectas un error al preparar el 425, deberás corregirlo presentando una declaración complementaria del Modelo 420 del trimestre correspondiente
Piensa en el Modelo 425 como una foto de conjunto: no genera obligaciones de pago adicionales, pero la Agencia Tributaria Canaria lo utiliza para verificar que tus declaraciones trimestrales son coherentes.
Cómo conciliar los Modelo 420 con el 425
Antes de presentar el Modelo 425, sigue estos pasos para asegurar la coherencia de tus datos:
- Reúne los cuatro Modelo 420: Obtén las copias de los trimestres 1T, 2T, 3T y 4T del ejercicio
- Suma por casillas: Totaliza el IGIC repercutido y soportado de los cuatro trimestres, desglosando por cada tipo impositivo
- Compara con el 425: Los totales del Modelo 425 deben coincidir exactamente con las sumas de los cuatro 420
- Verifica compensaciones: Si solicitaste compensación de saldos negativos entre trimestres, asegúrate de que se reflejan correctamente en el resumen anual
- Corrige discrepancias: Si detectas diferencias, presenta una declaración complementaria del Modelo 420 del trimestre afectado antes de enviar el 425
Consejo práctico: Lleva un cuadro de seguimiento trimestral con los importes de cada Modelo 420 al presentarlo. Así tendrás los datos listos cuando llegue el momento del resumen anual en enero.
Presentación online
La ATC indica que la presentación telemática es obligatoria con excepciones tasadas. Para la presentación online necesitarás:
- Identificación electrónica admitida por la ATC: certificado digital o DNIe, DNI + PIN o Cl@ve
- Libros registro de facturas: Tanto emitidas como recibidas del año completo
- Copias de tus Modelos 420: Los cuatro trimestres presentados durante el ejercicio, para verificar que los totales coinciden
- Totales anuales por tipo impositivo: Desglose del IGIC repercutido y soportado según los tipos aplicados en el ejercicio
La propia ficha oficial también mantiene una vía en papel mediante programa de ayuda y asistencia presencial para los supuestos exceptuados de la obligación telemática, en especial determinadas personas físicas arrendadoras y personas físicas acogidas al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Consecuencias de presentar fuera de plazo
El Modelo 425 es una declaración informativa, por lo que el régimen sancionador no funciona igual que en una autoliquidación con cuota a ingresar. La referencia legal está en los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria.
En términos prácticos:
- La presentación fuera de plazo puede dar lugar a sanción aunque no exista pago adicional
- La falta de presentación o la presentación con datos incorrectos también puede ser sancionable
- La cuantía concreta depende de si hubo requerimiento previo, del tipo de incumplimiento y de la posible aplicación de reducciones
Si tienes dudas sobre una presentación extemporánea o una discrepancia entre el 420 y el 425, conviene revisar el caso con un asesor o directamente con la ATC antes de enviar el modelo.
Comparativa: Modelo 425 vs Modelo 390
| Aspecto | Modelo 425 (Canarias) | Modelo 390 (Península) |
|---|---|---|
| Impuesto | IGIC | IVA |
| Se presenta ante | Agencia Tributaria Canaria (ATC) | AEAT |
| Plazo | 1-31 de enero | 1-30 de enero |
| Equivalente trimestral | Modelo 420 | Modelo 303 |
| Tipo general | 7% | 21% |
| Naturaleza | Informativa (sin pago) | Informativa (sin pago) |
| Sede electrónica | ATC | AEAT |
Ambos modelos son resúmenes anuales informativos sin cuota a ingresar. La principal diferencia práctica es la administración tributaria ante la que se presentan y el impuesto que resumen.
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FAQ
¿Se paga algo con el Modelo 425?
No, el Modelo 425 es puramente informativo. No genera obligaciones de pago adicionales. Todo el IGIC ya se ha liquidado a través de las cuatro declaraciones trimestrales del Modelo 420.
¿Cuándo se presenta el Modelo 425?
Se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente, coincidiendo con el plazo del Modelo 420 del cuarto trimestre. Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
¿Qué pasa si los totales del 425 no coinciden con los 420?
Una discrepancia entre los totales del Modelo 425 y la suma de los cuatro Modelo 420 puede desencadenar un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria Canaria. Si detectas el error, debes presentar una declaración complementaria del Modelo 420 del trimestre afectado antes de enviar el 425.
¿Es necesario presentar el 425 si tuve resultado cero todo el año?
Sí. Si has presentado declaraciones trimestrales del Modelo 420 durante el ejercicio, estás obligado a presentar el Modelo 425 como resumen anual, independientemente de que el resultado haya sido cero en todos los trimestres.
¿Puedo presentar el 425 sin certificado digital?
La presentación telemática es la regla general, pero la [ficha oficial del Modelo 425 de la ATC](https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/w/modelo-425) prevé excepciones y también contempla presentación en papel mediante programa de ayuda para determinados contribuyentes. En vía telemática, la ATC admite certificado digital o DNIe, DNI + PIN y Cl@ve.
¿Qué documentación necesito para el Modelo 425?
Necesitas los libros registro de facturas emitidas y recibidas del año completo, las copias de los cuatro Modelo 420 trimestrales presentados y los totales anuales desglosados por tipo impositivo de IGIC.