Modelo 303 IVA 2026: plazos y cómo presentarlo

Última actualización: 2026-05-08

El Modelo 303 es la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que todos los autónomos y empresas en España deben presentar ante la Agencia Tributaria (AEAT). Es, junto con el Modelo 130 de IRPF, una de las obligaciones fiscales más importantes del calendario fiscal de cualquier autónomo.

¿Qué es el Modelo 303?

El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA mediante la que declaras a la AEAT la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) y el IVA que has pagado en tus compras y gastos profesionales (IVA soportado). En función del resultado, tendrás que ingresar la diferencia a Hacienda o podrás compensarla en trimestres posteriores.

Es el formulario más utilizado del sistema tributario español: lo presentan millones de autónomos y empresas cada trimestre a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Quién debe presentar el Modelo 303

Están obligados a presentar el Modelo 303 ante la AEAT:

  • Autónomos que realizan actividades sujetas a IVA
  • Empresas y sociedades mercantiles
  • Profesionales que cobran IVA a sus clientes

Excepciones: Están exentos de IVA (y por tanto no presentan el Modelo 303) los profesionales sanitarios, docentes, y algunas actividades financieras y de seguros (artículo 20 de la Ley del IVA). Los autónomos en Canarias presentan el Modelo 420 (IGIC) en su lugar.

Plazos de presentación del Modelo 303

El Modelo 303 se presenta trimestralmente ante la Agencia Tributaria durante los primeros 20 días del mes siguiente al cierre del trimestre:

  • 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril
  • 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio
  • 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre
  • 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero

Si el último día del plazo cae en fin de semana o festivo, se extiende al siguiente día hábil. Consulta las fechas exactas en nuestro calendario fiscal para autónomos.

Si optas por domiciliar el pago, el plazo se adelanta 5 días (hasta el 15 en el 1T-3T y hasta el 25 de enero en el 4T).

2T 2026: plazo y enlaces útiles

Si vas a presentar el segundo trimestre de 2026, recuerda que el periodo declarado va de abril a junio de 2026, el plazo general termina el 20 de julio de 2026 y la presentación suele abrirse el 1 de julio. Si domicilias el pago, normalmente el banco cierra antes.

Consulta la guía del plazo Modelo 303 segundo trimestre 2026, la guía de impuestos autónomos julio 2026 y la declaración trimestral segundo trimestre 2026.

Cómo se calcula el IVA del Modelo 303

La fórmula básica del Modelo 303 es:

IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado

  • IVA repercutido: el IVA que cobras a tus clientes en tus facturas de venta
  • IVA soportado: el IVA que pagas en tus compras y gastos deducibles

Si el resultado es positivo, debes ingresar esa cantidad a Hacienda. Si es negativo, puedes compensarlo en trimestres siguientes o solicitar la devolución en la declaración del 4T.

Ejemplo práctico del Modelo 303

Imagina que eres diseñadora gráfica autónoma en estimación directa. En el primer trimestre de 2026:

Facturas emitidas (IVA repercutido):

Concepto Base imponible IVA (21%)
Diseño web cliente A 2.000 € 420 €
Branding cliente B 1.500 € 315 €
Diseño packaging cliente C 800 € 168 €
Total repercutido 4.300 € 903 €

Facturas recibidas (IVA soportado):

Concepto Base imponible IVA (21%)
Licencia Adobe Creative 150 € 31,50 €
Coworking 300 € 63 €
Portátil nuevo 1.200 € 252 €
Total soportado 1.650 € 346,50 €

Resultado del Modelo 303: 903 € (repercutido) − 346,50 € (soportado) = 556,50 € a ingresar

Esos 556,50 € son la cantidad que deberás ingresar a la AEAT al presentar el Modelo 303 del 1T.

Tipos de IVA aplicables

En España existen tres tipos de IVA que debes reflejar correctamente en el Modelo 303:

Tipo de IVA Porcentaje Ejemplos
General 21% Servicios profesionales, electrónica, ropa
Reducido 10% Alimentos, transporte, hostelería, vivienda nueva
Superreducido 4% Pan, leche, huevos, libros, medicamentos

La mayoría de los autónomos trabajan con el tipo general del 21%.

Gastos deducibles en el IVA

Puedes deducir el IVA soportado en gastos directamente relacionados con tu actividad profesional:

  • Material de oficina y suministros
  • Equipos informáticos y software
  • Servicios profesionales (gestoría, abogados)
  • Teléfono e internet (proporción profesional)
  • Alquiler de local comercial
  • Vehículo (deducible al 50% salvo actividades de transporte)
  • Formación relacionada con la actividad

Importante: Necesitas facturas completas con todos los datos fiscales (NIF del emisor, base imponible, tipo de IVA y cuota) para poder deducir el IVA. Los tickets simplificados no son válidos para la deducción.

Cómo presentar el Modelo 303 en la Sede Electrónica de la AEAT

El Modelo 303 se presenta exclusivamente de forma telemática. Sigue estos pasos:

  1. Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  2. Busca el Modelo 303 en la sección "Impuestos y tasas" > "IVA" > "Modelo 303".
  3. Selecciona el ejercicio y el periodo (trimestre) que vas a declarar.
  4. Rellena las casillas: introduce las bases imponibles y cuotas de IVA repercutido (casillas 01-09) y de IVA soportado deducible (casillas 28 y siguientes).
  5. Revisa el resultado (casilla 69): positivo (a ingresar) o negativo (a compensar/devolver).
  6. Elige forma de pago: domiciliación bancaria, pago con NRC, o ingreso en entidad colaboradora.
  7. Firma y presenta la declaración. Guarda el PDF justificante con el CSV de validación.

Consejo: Ten preparados tus libros de facturas emitidas y recibidas antes de empezar. Si utilizas un programa de facturación, muchos generan el borrador del Modelo 303 automáticamente.

Qué pasa si presentas el Modelo 303 fuera de plazo

Si no presentas el Modelo 303 a tiempo, las consecuencias dependen de si lo haces voluntariamente o tras un requerimiento de la Agencia Tributaria:

Presentación voluntaria fuera de plazo (sin requerimiento)

Si el resultado es a ingresar, se aplica un recargo según el art. 27 de la Ley General Tributaria, sin sanción:

Retraso Recargo Sanción
Hasta 12 meses 1% + 1% por cada mes completo de retraso Sin sanción
Más de 12 meses 15% + intereses de demora Sin sanción

Por ejemplo, si presentas con 3 meses de retraso, el recargo es del 4% (1% base + 3% adicional).

Si el resultado es negativo o a compensar, la sanción es de 100 € (art. 198.2 LGT).

Presentación tras requerimiento de Hacienda

Si la AEAT te requiere antes de que presentes, se aplican sanciones según el art. 191 de la LGT:

Gravedad Condición Sanción
Leve Cuota ≤ 3.000 € sin ocultación 50% de la cuota
Grave Cuota > 3.000 € o con ocultación 50%-100%
Muy grave Medios fraudulentos 100%-150%

Si el resultado era negativo, la sanción fija es de 200 € (art. 198.1 LGT).

Errores comunes a evitar

  • Olvidar incluir facturas recibidas a final de trimestre
  • No conservar copias de las facturas deducidas durante 4 años
  • Confundir la fecha de factura con la fecha de pago
  • Deducir IVA de gastos no relacionados con la actividad
  • No declarar operaciones intracomunitarias en el Modelo 349
  • Presentar fuera de plazo sin ser consciente de los recargos

Relación con otros modelos de la AEAT

El Modelo 303 no es la única obligación fiscal del IVA. Estos son los modelos relacionados:

  • Modelo 390: resumen anual del IVA que recoge todas las operaciones declaradas en los cuatro Modelos 303 del ejercicio. Se presenta hasta el 30 de enero.
  • Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias. Obligatorio si facturas o compras a empresas de otros países de la UE.
  • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF en estimación directa. Se presenta junto con el Modelo 303 cada trimestre.
  • Modelo 420: equivalente al Modelo 303 en Canarias, para el IGIC. Su resumen anual es el Modelo 425. Consulta la guía completa del autónomo en Canarias para conocer todas las diferencias con el régimen peninsular.

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FAQ

¿Qué es el Modelo 303?

El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA que los autónomos y empresas presentan ante la Agencia Tributaria (AEAT). Sirve para declarar la diferencia entre el IVA cobrado a clientes (repercutido) y el IVA pagado en gastos (soportado).

¿Para qué sirve el Modelo 303?

El Modelo 303 sirve para liquidar el IVA de cada trimestre con Hacienda. Si has cobrado más IVA del que has pagado, ingresas la diferencia. Si has pagado más, puedes compensarlo en trimestres futuros o pedir la devolución en el 4T.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 303?

El Modelo 303 se presenta trimestralmente: del 1 al 20 de abril (1T), julio (2T) y octubre (3T). El 4T tiene plazo hasta el 30 de enero. Para el 2T 2026, el plazo termina el 20 de julio de 2026. Si el último día cae en fin de semana o festivo, se extiende al siguiente día hábil. Con domiciliación bancaria, el plazo se adelanta 5 días.

¿Cómo se calcula el IVA del Modelo 303?

Se calcula restando el IVA soportado (pagado en compras) del IVA repercutido (cobrado en facturas). Si el resultado es positivo, se ingresa a Hacienda. Si es negativo, se puede compensar en trimestres siguientes o solicitar devolución en el 4T.

¿Qué pasa si el IVA soportado es mayor que el repercutido?

Si el resultado de la declaración es negativo, puedes compensar el saldo a tu favor en los trimestres siguientes del mismo ejercicio. También puedes solicitar la devolución en la declaración del cuarto trimestre (4T).

¿Quién está exento de presentar el Modelo 303?

Están exentos los profesionales cuya actividad no está sujeta a IVA según el artículo 20 de la Ley del IVA: sanitarios, docentes y determinadas actividades financieras y de seguros. Los autónomos en Canarias presentan el Modelo 420 (IGIC) en su lugar.