Modelo 347 2026: operaciones con terceros (+3.005€)

Última actualización: 2026-03-29

El Modelo 347 es la declaración informativa anual en la que los autónomos y empresas comunican a la Agencia Tributaria todas las operaciones con terceros (clientes y proveedores) cuyo importe total haya superado los 3.005,06€ durante el año natural. Es una declaración puramente informativa: no implica ningún pago de impuestos, pero presentar el Modelo 347 correctamente y en plazo es fundamental para evitar sanciones y requerimientos de Hacienda.

¿Qué es el Modelo 347?

El Modelo 347 es una declaración informativa anual regulada por el Real Decreto 1065/2007 (arts. 31 a 35) que obliga a comunicar a Hacienda todas las operaciones económicas realizadas con un mismo cliente o proveedor cuando el volumen total del año supere los 3.005,06€ (IVA incluido).

Su objetivo es permitir a la AEAT cruzar datos entre compradores y vendedores. Si tú declaras 8.000€ de operaciones con un proveedor y él declara 6.000€, Hacienda detectará la discrepancia y puede enviar un requerimiento a ambas partes.

A diferencia de otros modelos como el Modelo 303 (IVA trimestral), el 347 no es una autoliquidación ni genera ningún pago. Se trata exclusivamente de una obligación de información.

Quién debe presentar el Modelo 347

Están obligados a presentar el Modelo 347 todos los autónomos y empresas que hayan realizado operaciones con cualquier cliente o proveedor por un importe total superior a 3.005,06€ (IVA incluido) a lo largo del año natural.

Excepciones principales — no deben presentarlo:

  • Quienes tributen en el régimen de módulos (estimación objetiva) en IRPF y en los regímenes simplificados de IVA, por las actividades sujetas a dichos regímenes
  • Las operaciones ya declaradas en el Modelo 349 (operaciones intracomunitarias)
  • Las operaciones en las que se haya aplicado retención y ya figuren en los Modelos 111, 115 (trimestrales) o sus resúmenes anuales 190, 180, ya que Hacienda dispone de esa información por otra vía. En la práctica, esto significa que muchos autónomos que declaran todas sus operaciones a través de los modelos de retenciones no necesitan presentar el 347

Cuándo se presenta el Modelo 347

El Modelo 347 se presenta una vez al año, durante el mes de febrero:

  • Periodo de presentación: del 1 al último día de febrero. Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil
  • Ejercicio cubierto: todas las operaciones del año natural anterior (de enero a diciembre)

Ejemplo de plazos

Ejercicio Plazo ordinario Fecha efectiva
2024 Febrero 2025 28 de febrero de 2025 (viernes)
2025 Febrero 2026 2 de marzo de 2026 (el 28 de febrero cae en sábado)
2026 Febrero 2027 28 de febrero de 2027 (domingo) → 1 de marzo de 2027

Consulta el calendario fiscal de autónomos para ver todas las fechas clave del ejercicio.

Qué operaciones se incluyen en el Modelo 347

En el Modelo 347 se declaran las operaciones con cada tercero que superen el umbral anual de 3.005,06€:

  • Ventas y prestaciones de servicios: importes facturados a cada cliente
  • Compras y adquisiciones de servicios: importes pagados a cada proveedor
  • Subvenciones y ayudas: las percibidas de organismos públicos
  • Arrendamientos de locales de negocio: si no se declaran por otra vía

Las cantidades se desglosan por trimestres naturales, indicando el volumen de operaciones de cada periodo (1T, 2T, 3T y 4T).

Operaciones excluidas:

  • Operaciones intracomunitarias ya declaradas en el Modelo 349
  • Operaciones con retención ya comunicadas en los Modelos 190 o 180
  • Importaciones y exportaciones de mercancías
  • Entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes

El umbral de 3.005,06€: ejemplo práctico

El importe de 3.005,06€ se calcula como el total anual acumulado con IVA incluido de todas las operaciones con un mismo tercero, no por factura individual.

Ejemplo: ¿Qué operaciones debo declarar?

Imagina que eres diseñador autónomo. Durante 2025 has trabajado con estos clientes:

Cliente Facturas emitidas Total anual (IVA incl.) ¿Declarar en el 347?
Empresa A 12 facturas × 300€ 3.600€ (supera 3.005,06€)
Empresa B 4 facturas × 600€ 2.400€ No (no alcanza el umbral)
Empresa C 2 facturas × 1.800€ 3.600€ (supera 3.005,06€)
Autónomo D 1 factura × 3.025€ 3.025€ (supera 3.005,06€)

Para la Empresa A, además del total anual (3.600€), debes indicar el desglose trimestral: por ejemplo, 900€ en 1T, 900€ en 2T, 900€ en 3T y 900€ en 4T.

Puntos clave del cálculo:

  • Las cantidades se computan con IVA incluido
  • Se suman todas las facturas del año natural con ese mismo tercero
  • Ambas partes (comprador y vendedor) deben declarar los mismos importes — Hacienda cruza los datos

Cómo presentar el Modelo 347 paso a paso

1. Reúne la documentación

  • Registro de facturas emitidas y recibidas del año completo
  • NIF de cada cliente y proveedor con el que hayas superado el umbral
  • Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN para acceder a la Sede Electrónica

2. Calcula los importes por tercero y trimestre

Suma todas las facturas del año con cada cliente/proveedor (IVA incluido). Si el total supera 3.005,06€, deberás incluirlo con el desglose por trimestres.

3. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT

Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y busca el Modelo 347. Puedes presentarlo mediante:

  • Formulario web: para declaraciones con pocos registros
  • Importación de fichero: si usas un programa de facturación que genera el fichero en formato BOE

4. Rellena los datos

Para cada tercero que supere el umbral, indica:

  • NIF y nombre o razón social
  • Provincia
  • Importe total anual de las operaciones
  • Desglose por trimestres (1T, 2T, 3T, 4T)
  • Clave de operación (compra, venta, arrendamiento, etc.)

5. Revisa y presenta

Antes de enviar, verifica que los importes coinciden con los que tus clientes y proveedores van a declarar por su parte. Las discrepancias son la principal causa de requerimientos relacionados con el 347.

Sanciones por no presentar el Modelo 347

Al ser una declaración informativa, las sanciones se regulan por el artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT):

Si no presentas el 347 o lo presentas con errores

  • 20€ por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso
  • Mínimo: 300€ por declaración
  • Máximo: 20.000€ por declaración

Si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento previo

  • Las sanciones se reducen a la mitad: 10€ por dato, mínimo 150€, máximo 10.000€

Si lo presentas tras un requerimiento de Hacienda

  • Se aplican las sanciones completas: 20€ por dato, mínimo 300€, máximo 20.000€

Ejemplo: Si omites 5 clientes en tu declaración, la sanción base sería 5 × 20€ = 100€, pero se aplica el mínimo de 300€. Si los omites y Hacienda no te ha requerido, pagarías 150€ (mitad del mínimo).

Nota: Estas sanciones son independientes de las que puedan derivarse si Hacienda detecta, al cruzar datos, que no has declarado correctamente el IVA u otros impuestos.

Errores frecuentes al presentar el Modelo 347

  • No coincidir con la otra parte: si tú declaras 5.000€ con un proveedor y él declara 4.800€, Hacienda puede enviar un requerimiento a ambos. Verifica los importes antes de presentar
  • Excluir el IVA del cálculo: el umbral de 3.005,06€ se refiere a importes con IVA incluido. Calcular sin IVA puede hacer que omitas operaciones que sí debes declarar
  • Incluir operaciones ya declaradas en otros modelos: las operaciones intracomunitarias (Modelo 349) y aquellas con retención declarada (Modelos 190/180) no deben duplicarse en el Modelo 347
  • Olvidar el desglose trimestral: además del total anual, es obligatorio indicar los importes de cada trimestre
  • Confundir el criterio de imputación: las operaciones se imputan al trimestre en que se debe registrar la factura, no al trimestre en que se cobra o paga

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FAQ

¿Cuándo se presenta el Modelo 347?

El Modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal. Si el último día de febrero cae en fin de semana o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil. Por ejemplo, para el ejercicio 2025, el plazo termina el 2 de marzo de 2026 porque el 28 de febrero cae en sábado.

¿Quién debe presentar el Modelo 347?

Están obligados todos los autónomos y empresas que hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por un importe total superior a 3.005,06€ (IVA incluido) durante el año natural. Quedan excluidos quienes tributen en módulos, las operaciones ya declaradas en el Modelo 349 y las sujetas a retención ya comunicadas en los Modelos 190 o 180.

¿El umbral de 3.005,06€ incluye IVA?

Sí, el umbral de 3.005,06€ se calcula con IVA incluido. Se suman todas las facturas del año natural con un mismo cliente o proveedor. Si el total no alcanza esa cifra, no hay obligación de declarar a ese tercero.

¿Qué operaciones se incluyen en el Modelo 347?

Se incluyen ventas, compras, prestaciones de servicios, arrendamientos de locales de negocio y subvenciones públicas. Se excluyen las operaciones intracomunitarias (Modelo 349), las sujetas a retención ya declaradas (Modelos 190/180) y las operaciones con entidades públicas que el tercero ya declare por su parte.

¿Se paga algo con el Modelo 347?

No, el Modelo 347 es una declaración puramente informativa. No implica ningún pago de impuestos. Su finalidad es permitir a Hacienda cruzar datos entre compradores y vendedores para detectar discrepancias.

¿Qué sanciones hay por no presentar el Modelo 347?

Si no presentas el Modelo 347 o lo presentas con errores, Hacienda puede imponer sanciones de 20€ por cada dato o conjunto de datos omitido o incorrecto, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€ por declaración (art. 198.1 LGT). Si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción se reduce a la mitad (mínimo 150€).