Modelo 721: Criptomonedas en el extranjero

Última actualización: 2026-03-04

El Modelo 721 es la declaración informativa en la que los residentes fiscales en España comunican a Hacienda las criptomonedas que poseen en plataformas situadas en el extranjero cuando su valor supera los 50.000€ a 31 de diciembre. Los beneficiarios del régimen de Ley Beckham están exentos de esta obligación. Introducido en 2023 (Orden HFP/886/2023, primera presentación en 2024 para el ejercicio 2023), es una declaración puramente informativa: no implica ningún pago de impuestos.

Importante: El Modelo 721 es una declaración obligatoria cuando se cumple el umbral. Aunque no implica ningún pago — es puramente informativa —, la omisión puede acarrear sanciones y consecuencias fiscales graves.

Quién debe presentar el Modelo 721

Están obligados a presentar el Modelo 721 todos los residentes fiscales en España que cumplan estas condiciones:

  • Poseen criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, stablecoins y cualquier otro criptoactivo)
  • Custodiadas en plataformas o exchanges situados en el extranjero (Binance, Coinbase, Kraken, etc.)
  • Cuyo valor total a 31 de diciembre supere los 50.000€

Las criptomonedas en wallets propias (hardware o software) o en exchanges españoles no se incluyen en el Modelo 721.

Plazos de presentación

El Modelo 721 se presenta una vez al año:

  • Fecha límite: 31 de marzo (si cae en fin de semana o festivo, se extiende al siguiente día hábil)
  • Ejercicio cubierto: saldo de criptomonedas a 31 de diciembre del año anterior

Relación con el Modelo 720

El Modelo 721 es completamente independiente del Modelo 720:

  • Las criptomonedas no se incluyen en el Modelo 720
  • Cada modelo tiene su propio umbral de 50.000€
  • Ambos comparten la misma fecha límite de presentación (31 de marzo)

Cuándo hay que volver a presentarlo

Tras la primera presentación, solo es obligatorio volver a presentar el Modelo 721 cuando el valor de las criptomonedas haya aumentado en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada.

Sanciones

Al Modelo 721 se le aplica el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria (fue introducido tras la reforma de 2022 que eliminó las sanciones desproporcionadas del Modelo 720). El principal riesgo de no declarar es que Hacienda puede tratar las criptomonedas no declaradas como ganancia patrimonial no justificada, gravándolas al tipo general del IRPF más recargos e intereses de demora. La presentación fuera de plazo conlleva las sanciones estándar previstas en la Ley General Tributaria.

Presentación online

El Modelo 721 se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás:

  • Certificado digital o Cl@ve PIN para identificarte
  • Información detallada de cada criptoactivo: tipo de moneda, cantidad, valor en euros a 31 de diciembre, y la plataforma donde está custodiado

FAQ

¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 720 y el Modelo 721?

El Modelo 720 cubre bienes tradicionales en el extranjero (cuentas bancarias, valores, inmuebles). El Modelo 721 es exclusivamente para criptomonedas en plataformas extranjeras. Son declaraciones independientes.

¿Se paga algo con el Modelo 721?

No, el Modelo 721 es puramente informativo. No implica ningún pago de impuestos. Su finalidad es informar a Hacienda sobre las criptomonedas que posees en exchanges extranjeros.

¿Si tengo criptomonedas en un exchange español, debo presentar el Modelo 721?

No. El Modelo 721 solo aplica a criptomonedas custodiadas en plataformas situadas en el extranjero. Los exchanges españoles ya informan directamente a Hacienda.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 721?

Se aplica el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria. El principal riesgo es que Hacienda puede tratar las criptomonedas no declaradas como ganancia patrimonial no justificada, gravándolas al tipo general más recargos.