Modelo 115 2026: retención por alquiler de local
Última actualización: 2026-03-29
2T 2026: el Modelo 115 del segundo trimestre (abril-junio) se presenta en julio, con plazo general hasta el 20 de julio de 2026. Consulta la página específica de plazo Modelo 115 2T 2026.
¿Qué es el Modelo 115?
El Modelo 115 es la declaración trimestral de la Agencia Tributaria (AEAT) mediante la cual los autónomos y empresas ingresan en Hacienda las retenciones practicadas sobre los alquileres de inmuebles urbanos destinados a su actividad profesional. Si alquilas un local, oficina o despacho para tu negocio, estás obligado a retener e ingresar un porcentaje del alquiler a la Agencia Tributaria cada trimestre.
Esta obligación fiscal afecta a cualquier autónomo que trabaje en un espacio alquilado, ya sea un local comercial, una oficina, un coworking o un despacho profesional.
Quién debe presentar el Modelo 115
Están obligados a presentar el Modelo 115 ante la AEAT todos los autónomos y profesionales que paguen alquileres por inmuebles urbanos utilizados en su actividad económica. Es decir, si eres arrendatario (inquilino) de un local comercial, oficina o cualquier espacio que uses para trabajar, debes:
- Retener el porcentaje correspondiente del alquiler al propietario
- Ingresar esa retención a Hacienda mediante el Modelo 115
El responsable es siempre el inquilino (el autónomo que paga el alquiler), no el propietario del inmueble. El propietario recibirá un certificado de retenciones que podrá deducir en su propia declaración de la Renta.
Plazos de presentación
El Modelo 115 se presenta trimestralmente ante la AEAT durante los primeros 20 días del mes siguiente al cierre del trimestre:
- 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril
- 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio
- 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre
- 4T (octubre-diciembre): del 1 al 20 de enero
Si el último día del plazo cae en fin de semana o festivo, se extiende al siguiente día hábil.
Si optas por domiciliar el pago (cargo automático en cuenta bancaria), el plazo de presentación se adelanta 5 días — hasta el día 15 en todos los trimestres (1T-4T).
Puedes consultar las fechas exactas en el calendario del contribuyente de cada ejercicio.
Cómo funcionan las retenciones por alquiler
Cuando pagas el alquiler de un local comercial, no entregas el importe íntegro al propietario. Debes descontar la retención correspondiente y pagar esa cantidad a Hacienda en su nombre.
Ejemplo práctico: Si el alquiler mensual es de 1.000 €:
- Retención: 1.000 € × 19% = 190 €
- Pago al propietario: 1.000 € − 190 € = 810 €
- Los 190 € se ingresan a la AEAT trimestralmente mediante el Modelo 115
- Total ingresado en Hacienda al año: 190 € × 12 meses = 2.280 €
Ejemplo con alquiler menor: Si el alquiler mensual es de 500 €:
- Retención: 500 € × 19% = 95 €
- Pago al propietario: 500 € − 95 € = 405 €
- Ingreso trimestral en la AEAT: 95 € × 3 meses = 285 €
El propietario recibe un certificado de retenciones que podrá deducir en su propia declaración de IRPF.
El tipo de retención del 19%
El tipo de retención aplicable a los alquileres de inmuebles urbanos es del 19% sobre el importe total del alquiler (sin incluir IVA). Este porcentaje se aplica de forma uniforme y no varía en función de la cuantía del alquiler ni de las circunstancias del propietario.
La retención se calcula sobre la base imponible del alquiler (importe sin IVA). Si la factura del alquiler incluye IVA, primero se separa el IVA y se aplica el 19% solo al importe del alquiler.
Excepciones: cuándo no se aplica retención
No es necesario practicar retención (y por tanto no se presenta el Modelo 115 ante la AEAT) en los siguientes casos:
- Alquiler inferior a 900 €/año por cada arrendador
- Arrendamiento financiero (leasing): tiene su propio tratamiento fiscal
- Alquileres de vivienda para empleados por parte de la empresa (régimen distinto)
Nota: La obligación de retener se mantiene independientemente de que el arrendador sea persona física o sociedad. Lo relevante es que el inmueble se destine a la actividad económica del arrendatario.
Si ninguna de estas excepciones aplica a tu caso, estás obligado a retener e ingresar.
Cómo presentar el Modelo 115 paso a paso
Para presentar el Modelo 115 a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sigue estos pasos:
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN
- Busca el Modelo 115 en el buscador o navega a «Todas las gestiones» → «Impuestos y tasas» → «Retenciones» → «Modelo 115»
- Selecciona el ejercicio y el trimestre que vas a declarar
- Completa los datos del arrendador: NIF del propietario del inmueble, nombre o razón social, y referencia catastral del inmueble
- Indica los importes: importe total del alquiler del trimestre y la retención practicada (19%)
- Revisa el borrador: comprueba que el resultado a ingresar coincide con la retención calculada
- Presenta y paga: confirma la presentación y selecciona la forma de pago (domiciliación bancaria, cargo en cuenta o NRC)
- Guarda el justificante: descarga el PDF de confirmación con el número de referencia
Documentación necesaria:
- Certificado digital o Cl@ve PIN
- NIF del arrendador (propietario del inmueble)
- Importe del alquiler y retención practicada cada mes del trimestre
- Referencia catastral del inmueble (recomendable tenerla a mano)
- Datos bancarios para el pago
Sanciones por presentación fuera de plazo
La Ley General Tributaria (LGT) establece diferentes consecuencias dependiendo de si presentas el Modelo 115 por tu cuenta o tras un requerimiento de la Agencia Tributaria:
Presentación voluntaria fuera de plazo (sin requerimiento de la AEAT)
Se aplican recargos según el Art. 27 de la LGT. No hay sanción (multa), solo recargo:
- Hasta 12 meses de retraso: 1% + 1% adicional por cada mes completo de retraso. Ejemplo: si presentas 3 meses tarde, el recargo es del 4% sobre la cantidad a ingresar.
- Más de 12 meses de retraso: recargo fijo del 15% + intereses de demora desde el mes 13.
Ejemplo: Si debías ingresar 570 € (retenciones del trimestre) y presentas 2 meses tarde de forma voluntaria, el recargo sería del 3% → 570 € × 3% = 17,10 € de recargo.
Presentación tras requerimiento de la AEAT
Se aplica el régimen sancionador del Art. 191 de la LGT, con multa proporcional a la cantidad no ingresada:
- Infracción leve (≤ 3.000 € sin ocultación): sanción del 50%
- Infracción grave (> 3.000 € con ocultación): sanción del 50% al 100%
- Infracción muy grave (medios fraudulentos): sanción del 100% al 150%
Si el resultado es cero o a devolver
Si no hay cantidad a ingresar, se aplica el Art. 198 de la LGT:
- Presentación voluntaria fuera de plazo: 100 €
- Presentación tras requerimiento: 200 €
Consejo: Presenta siempre antes de recibir un requerimiento. La diferencia entre un recargo del 1-2% y una sanción del 50% es enorme. Consulta tus plazos en el calendario fiscal para autónomos.
Resumen anual: Modelo 180
Además de la declaración trimestral del Modelo 115, al cierre del año debes presentar el Modelo 180, que es el resumen anual de todas las retenciones practicadas sobre alquileres. Se presenta ante la AEAT en enero, junto con la declaración del cuarto trimestre.
Este modelo recoge los datos de todos los arrendadores y las retenciones totales ingresadas durante el ejercicio. Es fundamental que los importes del Modelo 180 coincidan con la suma de los cuatro trimestres del Modelo 115.
Relación con otras obligaciones fiscales
El Modelo 115 es solo una de las obligaciones fiscales de los autónomos. Dependiendo de tu actividad, también podrías tener que presentar:
- Modelo 303: declaración trimestral de IVA
- Modelo 130: pago fraccionado del IRPF (estimación directa)
- Modelo 111: retenciones a trabajadores y profesionales
- Modelo 180: resumen anual de retenciones por alquiler
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FAQ
¿Qué es el Modelo 115 de la AEAT?
El Modelo 115 es la declaración trimestral de la Agencia Tributaria (AEAT) mediante la cual los autónomos y empresas ingresan las retenciones practicadas sobre los alquileres de inmuebles urbanos destinados a su actividad profesional.
¿Quién presenta el Modelo 115, el inquilino o el propietario?
El responsable de presentar el Modelo 115 es siempre el inquilino (el autónomo que paga el alquiler). Es quien practica la retención del 19% y la ingresa a Hacienda en nombre del propietario.
¿Cuánto se retiene por el alquiler de un local?
La retención es del 19% sobre el importe del alquiler (sin incluir IVA). Por ejemplo, para un alquiler de 1.000€/mes, la retención es de 190€ que se ingresan a la AEAT trimestralmente mediante el Modelo 115.
¿Cuándo no hay que presentar el Modelo 115?
No es necesario si el alquiler anual por arrendador no supera los 900€, en caso de arrendamiento financiero (leasing), o si no alquilas ningún inmueble para tu actividad profesional.
¿Qué pasa si presento el Modelo 115 fuera de plazo?
Si lo presentas voluntariamente fuera de plazo, se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (Art. 27 LGT). Si la AEAT te requiere antes de que lo presentes, la sanción puede ser del 50% al 150% de la cantidad no ingresada (Art. 191 LGT).
¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 115 y el Modelo 180?
El Modelo 115 es la declaración trimestral de retenciones por alquiler, mientras que el Modelo 180 es el resumen anual que recoge todas las retenciones del ejercicio. Ambos se presentan ante la AEAT, y el Modelo 180 se presenta en enero junto con la declaración del cuarto trimestre.