Modelo 720 2026: bienes en el extranjero (50.000€)

Última actualización: 2026-06-12

El Modelo 720 es la declaración informativa en la que los residentes fiscales en España comunican a Hacienda los bienes y derechos que poseen en el extranjero cuando su valor supera los 50.000€ en alguna de las tres categorías. Es una declaración puramente informativa: no implica ningún pago de impuestos. Los beneficiarios del régimen de Ley Beckham están exentos de esta obligación.

Importante: El Modelo 720 es una declaración obligatoria cuando se cumple el umbral. Aunque no implica ningún pago — es puramente informativa —, la omisión puede acarrear sanciones y consecuencias fiscales graves.

Quién debe presentar el Modelo 720

Están obligados a presentar el Modelo 720 todos los residentes fiscales en España (autónomos, asalariados y personas jurídicas) que posean bienes en el extranjero cuyo valor supere los 50.000€ en cualquiera de estas tres categorías:

  • Cuentas bancarias: Cuentas corrientes, de ahorro o depósitos en entidades financieras extranjeras
  • Valores y fondos: Acciones, fondos de inversión, seguros de vida y rentas gestionadas en el extranjero
  • Bienes inmuebles: Viviendas, locales u otros inmuebles situados fuera de España

Cada categoría tiene su propio umbral independiente de 50.000€. Solo se declaran las categorías que superen el umbral.

Plazos de presentación

El Modelo 720 se presenta una vez al año:

  • Fecha límite: 31 de marzo (si cae en fin de semana o festivo, se extiende al siguiente día hábil)
  • Ejercicio cubierto: bienes a 31 de diciembre del año anterior

Cuándo hay que volver a presentarlo

Tras la primera presentación, solo es obligatorio volver a presentar el Modelo 720 cuando:

  • El valor de alguna categoría ya declarada haya aumentado en más de 20.000€ respecto a la última declaración
  • Se hayan adquirido nuevos bienes en el extranjero en una categoría no declarada previamente

Sanciones

Las sanciones originales del Modelo 720 (5.000€ por dato, mínimo 10.000€) fueron anuladas por el Tribunal de Justicia de la UE en enero de 2022 por considerarlas desproporcionadas. Desde la reforma de 2022 (Ley 5/2022), se aplica el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria. El principal riesgo de no declarar es que Hacienda puede tratar los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada, gravándolos al tipo general del IRPF más recargos e intereses de demora. La presentación fuera de plazo conlleva las sanciones estándar previstas en la Ley General Tributaria.

¿Cómo funciona el umbral de 50.000€?

El umbral de 50.000€ se aplica por categoría, no sobre el total de tus bienes en el extranjero. Esto significa que podrías tener, por ejemplo, 40.000€ en cuentas extranjeras y 40.000€ en un inmueble fuera de España y no estar obligado a presentar el Modelo 720, porque ninguna categoría supera individualmente el límite.

Una vez presentada la declaración de una categoría, no es necesario volver a declararla en años posteriores salvo que:

  • El valor de esa categoría aumente en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada, o
  • Los bienes declarados en esa categoría se extingan por transmisión o cancelación (venta, cierre de cuenta, etc.): la AEAT considera la transmisión o cancelación una causa que obliga a presentar declaración de ese ejercicio, con independencia del incremento de saldo.

El período de declaración es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.

Inmuebles en el extranjero: cómo valorarlos y qué declarar

El valor que se declara para los inmuebles es el valor de adquisición: el precio que pagaste cuando compraste el bien, sumando los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notario, registro, impuestos locales). No se usa el valor de mercado actual ni el valor catastral.

Cuenta hacia el umbral de la categoría de inmuebles cualquier bien inmueble situado fuera de España del que seas titular o sobre el que tengas derechos reales (usufructo, nuda propiedad, etc.).

El caso del piso en Ucrania u otro país del Este

Muchos autónomos extranjeros en España mantienen propiedades en sus países de origen — Ucrania, Polonia, Rumanía u otros. Si el valor de adquisición (precio pagado más gastos e impuestos de la compra) supera los 50.000€, la obligación de declarar existe con independencia de que el inmueble esté alquilado, vacío o dañado.

Para inmuebles adquiridos antes de ser residente fiscal en España, se utiliza como valor de adquisición el coste real en el momento de la compra. Si la documentación original está en moneda local, se convierte al tipo de cambio vigente en la fecha de adquisición.

La trampa de "vender y traer el dinero a España"

Un error frecuente: no declarar el inmueble en el Modelo 720 y, años después, venderlo y transferir el dinero a una cuenta bancaria española. En ese momento el banco está obligado a aplicar las normas de prevención del blanqueo de capitales y pedirá justificación del origen de los fondos.

Sin un historial documental claro — que el Modelo 720 precisamente habría generado — puede ser muy difícil demostrar que ese capital existía antes de convertirte en residente fiscal. El riesgo real es que Hacienda lo trate como una ganancia patrimonial no justificada e impute el importe íntegro como renta al tipo general del IRPF, más recargos e intereses.

Declarar de forma proactiva en el Modelo 720, incluso cuando no estés completamente seguro de si superas el umbral, documenta el origen del patrimonio y evita este problema.

Imputación de rentas inmobiliarias: el coste fiscal anual del piso vacío

Ser propietario de una vivienda en el extranjero (distinta de tu residencia habitual) tiene una consecuencia fiscal que sorprende a muchos: aunque el inmueble no genere ningún ingreso — esté vacío o cedido gratuitamente —, España te imputa anualmente una renta inmobiliaria presunta que debes declarar en tu IRPF (Modelo 100).

El importe se calcula como el 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si el valor catastral ha sido revisado mediante valoración colectiva con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2012). Para inmuebles en países sin valor catastral equiparable, se aplica el 1,1% sobre el 50% del mayor de estos dos valores: el precio o valor de adquisición del inmueble, o el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

Esta imputación de rentas inmobiliarias es automática una vez que el inmueble consta en tu Modelo 720. Se recoge en el bloque de "rendimientos inmobiliarios" de la Renta.

Venta del inmueble extranjero: ganancia patrimonial sujeta en España

Si vendes el inmueble en el extranjero siendo residente fiscal en España, la plusvalía tributa aquí como ganancia patrimonial en la base del ahorro (escala progresiva del 19% al 30% en 2026).

El cálculo es:

  • Precio de venta (neto de gastos de venta) menos
  • Valor de adquisición declarado en el Modelo 720 (más gastos e impuestos de compra)

Si el país donde está el inmueble también grava la plusvalía, es posible aplicar la deducción por doble imposición internacional prevista en el convenio de doble imposición entre España y ese país, o en su defecto el mecanismo general del artículo 80 de la Ley del IRPF.

Régimen sancionador tras la sentencia europea de 2022

Las sanciones originales del Modelo 720 — 5.000€ por dato, con mínimo de 10.000€ — fueron declaradas contrarias al derecho de la UE por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19). La respuesta legislativa fue la Ley 5/2022 (en vigor desde el 11 de marzo de 2022), que suprimió el régimen sancionador específico, la imputación como ganancia patrimonial no justificada imprescriptible y la multa del 150%, asimilando los incumplimientos a las sanciones ordinarias de la Ley General Tributaria.

El riesgo principal de no declarar sigue siendo la posible calificación de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada, con tributación al tipo marginal general más los recargos e intereses de demora ordinarios. La multa proporcional del 150% que existía antes fue suprimida por la Ley 5/2022 y ya no resulta aplicable.

Modelo 721: criptomonedas en el extranjero

Si posees criptoactivos custodiados en plataformas o exchanges extranjeros (Binance, Kraken, Coinbase, etc.), no los declares en el Modelo 720. Existe un modelo independiente para ello: el Modelo 721, de presentación también anual (enero–marzo) con un umbral de 50.000€ por el conjunto de criptomonedas.

Presentación online

El Modelo 720 se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás:

  • Certificado digital o Cl@ve PIN para identificarte
  • Información detallada de cada bien: entidad, número de cuenta o referencia, país, valor a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre (para cuentas bancarias)

FAQ

¿Hay que pagar impuestos con el Modelo 720?

No, el Modelo 720 es una declaración puramente informativa. No implica ningún pago de impuestos. Su finalidad es informar a Hacienda sobre los bienes que posees en el extranjero.

¿Hay que presentar el Modelo 720 cada año?

No necesariamente. Se presenta la primera vez que se supera el umbral de 50.000€ en alguna categoría. Después, solo hay que volver a presentarlo si los saldos aumentan en más de 20.000€ o si aparecen nuevos bienes.

¿Las criptomonedas se incluyen en el Modelo 720?

No, las criptomonedas en plataformas extranjeras se declaran en el Modelo 721, que es un modelo independiente creado específicamente para criptoactivos.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 720?

Tras la reforma de 2022 (Ley 5/2022), provocada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que anuló las sanciones desproporcionadas, se aplica el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria. El principal riesgo es que Hacienda puede tratar los activos no declarados como ganancia patrimonial no justificada, gravándolos al tipo general más recargos.

¿Tengo que declarar mi piso en Ucrania (u otro país) en el Modelo 720?

Sí, si el valor de adquisición del inmueble (precio pagado más gastos) supera los 50.000€. Se declara por el valor de adquisición, no por el valor de mercado. Además, cada año genera una imputación de renta en tu IRPF aunque el piso esté vacío.

Vendí mi inmueble en el extranjero. ¿Tengo que tributar en España?

Sí. Como residente fiscal en España tributan tus rentas mundiales. La venta genera una ganancia o pérdida patrimonial que debes incluir en tu Modelo 100 (Renta). El precio de adquisición que declaraste en el Modelo 720 es el punto de partida para calcularla.