Modelo 111: Guía de retenciones IRPF

Última actualización: 2026-03-29

2T 2026: el Modelo 111 del segundo trimestre (abril-junio) se presenta en julio, con plazo general hasta el 20 de julio de 2026. Consulta la página específica de plazo Modelo 111 2T 2026.

El Modelo 111 es la declaración trimestral de la AEAT mediante la cual autónomos y empresas declaran e ingresan en la Agencia Tributaria las retenciones de IRPF practicadas sobre rendimientos del trabajo, actividades profesionales y otras rentas. Si tienes empleados o contratas a profesionales que facturan con retención, este modelo es obligatorio para ti.

¿Qué es el Modelo 111?

El Modelo 111 es el formulario oficial de la Agencia Tributaria (AEAT) para la liquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Mediante este modelo, los retenedores declaran las cantidades retenidas a empleados, profesionales y otros perceptores durante el trimestre, e ingresan esos importes en Hacienda.

En la práctica, el Modelo 111 funciona como un intermediario entre quien paga (el retenedor) y Hacienda: tú retienes una parte del pago y la ingresas a la AEAT para que se compute como pago anticipado del IRPF del perceptor.

Quién debe presentar el Modelo 111

Están obligados a presentar el Modelo 111 ante la Agencia Tributaria todos los autónomos y empresas que actúan como retenedores, es decir, que practican retenciones de IRPF a terceros:

  • Autónomos que contratan empleados
  • Autónomos que pagan a otros profesionales o freelancers que facturan con retención
  • Empresas y sociedades que abonan nóminas o facturas con retención
  • Cualquier pagador que retenga IRPF sobre premios, cursos o conferencias

Si no tienes empleados y no contratas servicios profesionales con retención, no necesitas presentar el Modelo 111.

Plazos de presentación del Modelo 111

El Modelo 111 se presenta trimestralmente ante la AEAT durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al cierre del trimestre:

  • 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril
  • 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio
  • 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre
  • 4T (octubre-diciembre): del 1 al 20 de enero

Si el último día del plazo cae en fin de semana o festivo, se extiende al siguiente día hábil.

Si optas por domiciliar el pago (cargo en cuenta), el plazo de presentación se adelanta 5 días (hasta el día 15 para todos los trimestres).

Las grandes empresas presentan el modelo mensualmente en lugar de trimestralmente.

Puedes consultar todas las fechas clave en el calendario fiscal para autónomos.

Qué son las retenciones de IRPF

Las retenciones de IRPF son cantidades que el pagador descuenta de una factura o nómina y las ingresa directamente en la Agencia Tributaria a cuenta del IRPF del perceptor. Funcionan como un adelanto del impuesto sobre la renta.

Cuando un profesional te emite una factura con retención, tú pagas menos al profesional y la diferencia la ingresas a Hacienda mediante el Modelo 111. Este mecanismo garantiza que el profesional o empleado vaya pagando su IRPF de forma anticipada a lo largo del año.

Tipos de retención habituales

Los tipos de retención más comunes que declararás en el Modelo 111 ante la AEAT:

Actividades profesionales:

  • 15%: Tipo general para servicios profesionales
  • 7%: Para nuevos profesionales en sus primeros 3 años de actividad

Rendimientos del trabajo (empleados):

  • El tipo varía según el salario bruto anual y la situación personal del trabajador
  • Se calcula mediante las tablas de retención oficiales de la Agencia Tributaria
  • A mayor salario, mayor porcentaje de retención

Ejemplo práctico de cálculo de retenciones

Supongamos que contratas a un diseñador gráfico autónomo que te emite una factura por un servicio de 1.000 €:

Concepto Importe
Base imponible 1.000,00 €
IVA (21%) +210,00 €
Retención IRPF (15%) −150,00 €
Total a pagar al profesional 1.060,00 €

En este caso, los 150 € retenidos son la cantidad que debes ingresar en la AEAT a través del Modelo 111. Si durante el trimestre recibes 3 facturas similares, el total a declarar sería de 450 €.

Si el profesional es nuevo autónomo (menos de 3 años de actividad), la retención sería del 7%: solo 70 € por factura de 1.000 €.

Cómo presentar el Modelo 111 paso a paso

1. Reúne la documentación

Antes de acceder a la Sede Electrónica de la AEAT, prepara:

  • Todas las facturas recibidas con retención durante el trimestre
  • Nóminas de empleados con sus retenciones
  • Desglose por tipo de perceptor (profesionales, empleados, premios)

2. Accede a la Sede Electrónica

Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

3. Cumplimenta el formulario

Busca el Modelo 111 y rellena las casillas principales:

  • Casilla 01: Número de perceptores de rendimientos del trabajo
  • Casilla 02: Base total de retenciones sobre rendimientos del trabajo
  • Casilla 03: Retenciones practicadas sobre rendimientos del trabajo
  • Casilla 07: Número de perceptores de actividades profesionales
  • Casilla 08: Base total de retenciones sobre actividades profesionales
  • Casilla 09: Retenciones practicadas sobre actividades profesionales

4. Revisa y presenta

Verifica que los importes coinciden con tus registros, confirma la declaración e ingresa el pago (o domicilia el cargo en cuenta si lo tienes activado).

Sanciones por presentación fuera de plazo

Presentar el Modelo 111 fuera de plazo ante la Agencia Tributaria tiene consecuencias económicas que varían según la situación:

Presentación voluntaria (sin requerimiento de la AEAT)

Si presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te requiera, se aplican recargos según el Art. 27 de la Ley General Tributaria (LGT):

  • Hasta 12 meses de retraso: 1% + 1% adicional por cada mes completo de retraso (ejemplo: 3 meses de retraso = 4%)
  • Más de 12 meses de retraso: recargo fijo del 15% + intereses de demora desde el mes 13

Presentación con requerimiento de la AEAT

Si la Agencia Tributaria te requiere antes de que regularices, se aplica una sanción tributaria según el Art. 191 de la LGT:

  • Infracción leve (base ≤ 3.000 €): multa del 50% de la cuota
  • Infracción grave (base > 3.000 € o uso de medios fraudulentos): multa del 50% al 100%
  • Infracción muy grave (medios fraudulentos): multa del 100% al 150%

Resumen anual: Modelo 190

Además del Modelo 111 trimestral, al final del ejercicio debes presentar el Modelo 190 como resumen anual de todas las retenciones ante la AEAT. Este modelo detalla individualmente cada perceptor y las retenciones practicadas durante el año. Se presenta en enero junto con el 4T.

La información del Modelo 190 debe ser coherente con la suma de los cuatro Modelos 111 presentados durante el año. La Agencia Tributaria cruza estos datos para detectar discrepancias.

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FAQ

¿Qué es el Modelo 111?

El Modelo 111 es la declaración trimestral de la AEAT mediante la cual autónomos y empresas ingresan en la Agencia Tributaria las retenciones de IRPF practicadas a empleados, profesionales y otras rentas. Es el formulario oficial para liquidar las retenciones trimestralmente.

¿Cuándo se presenta el Modelo 111?

El Modelo 111 se presenta trimestralmente durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al cierre del trimestre: del 1 al 20 de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T). Si el último día cae en fin de semana o festivo, se extiende al siguiente día hábil.

¿Quién debe presentar el Modelo 111?

Están obligados todos los autónomos y empresas que actúan como retenedores de IRPF: quienes tienen empleados, contratan profesionales que facturan con retención, o abonan rentas sujetas a retención como premios o cursos. Si no practicas retenciones a terceros, no debes presentarlo.

¿Necesito presentar el Modelo 111 si no tengo empleados?

Solo si pagas a otros profesionales o freelancers que facturan con retención de IRPF. Si no tienes empleados y no contratas servicios profesionales con retención, no necesitas presentar el Modelo 111 ante la Agencia Tributaria.

¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 111 y el Modelo 190?

El Modelo 111 es la declaración trimestral de retenciones de IRPF, mientras que el Modelo 190 es su resumen anual. El 111 se presenta cada trimestre con importes agregados, y el 190 se presenta en enero detallando individualmente cada perceptor y las retenciones practicadas durante todo el año.

¿Qué pasa si presento el Modelo 111 fuera de plazo?

Si presentas el Modelo 111 fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT, se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso; a partir de 12 meses, recargo del 15% más intereses de demora (Art. 27 LGT). Si la Agencia Tributaria te requiere, la sanción puede ser del 50% al 150% de la cuota según el Art. 191 LGT.