Qué ingresos debe declarar un autónomo a Hacienda
Última actualización: 2026-06-12
Como autónomo, estás obligado a declarar todos tus ingresos a la Agencia Tributaria, no solo los de tu actividad profesional. La Declaración de la Renta (Modelo 100) recoge las distintas fuentes de renta y aplica el IRPF sobre el conjunto.
¿Estoy obligado a declarar?
Sí, siempre. Desde 2023, todos los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial del Mar están obligados a presentar la Declaración de la Renta con independencia de sus ingresos.
No importa si:
- Has tenido un mal año y no has facturado nada
- Tu resultado ha sido cero o pérdidas
- Estás en tarifa plana y llevas pocos meses de alta
- Has estado de alta solo parte del año
Mientras hayas estado dado de alta como autónomo durante el ejercicio, debes presentar el Modelo 100.
Tipos de ingresos que debe declarar un autónomo
1. Rendimientos de actividades económicas
Son los ingresos de tu actividad como autónomo, menos los gastos deducibles. Incluyen:
- Facturación a clientes: todas las facturas emitidas, con IVA aparte
- Ventas de productos o servicios: incluidas las realizadas por internet
- Subvenciones: las vinculadas a la actividad (subvenciones de explotación)
- Indemnizaciones por cese de actividad: tributan como rendimiento de la actividad
- Autoconsumo: bienes o servicios de la actividad utilizados para uso personal (se valoran a precio de mercado)
2. Rendimientos del trabajo
Si además de ser autónomo trabajas por cuenta ajena (pluriactividad), declaras las nóminas como rendimientos del trabajo. También entran:
- Pensiones (jubilación, viudedad, incapacidad)
- Prestaciones por desempleo
- Cursos de formación retribuidos
3. Rendimientos del capital inmobiliario
Si alquilas un piso, local o cualquier inmueble que no esté afecto a tu actividad, los ingresos se declaran como rendimientos del capital inmobiliario. Incluyen:
- Alquiler de viviendas (con reducción del 50% al 90% según el tipo de contrato y zona: 50% para contratos nuevos desde 2023, 60% para contratos anteriores o viviendas rehabilitadas, 70%–90% en zonas de mercado tensionado)
- Alquiler de locales o plazas de garaje
- Imputación de renta por inmuebles vacíos o de uso propio (1,1% o 2% del valor catastral)
Si el inmueble está afecto a tu actividad (tu local comercial), sus ingresos van dentro de los rendimientos de la actividad económica.
4. Rendimientos del capital mobiliario
- Intereses de cuentas bancarias y depósitos
- Dividendos de acciones
- Rendimientos de fondos de inversión, bonos y seguros
- Letras del Tesoro
Estos rendimientos van a la base del ahorro y tributan según la tarifa del ahorro (19%–30%).
5. Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Venta de acciones, fondos de inversión o criptomonedas
- Venta de inmuebles (segunda residencia, locales)
- Premios (loterías sujetas, concursos)
- Indemnizaciones no exentas
Las ganancias patrimoniales también van a la base del ahorro. Las pérdidas pueden compensarse con ganancias del mismo año o de los 4 años siguientes.
Rentas exentas: qué NO se declara
Algunas rentas están exentas total o parcialmente:
- Prestaciones por maternidad/paternidad de la Seguridad Social
- Becas públicas para estudios
- Indemnizaciones por despido hasta el límite exento (cuando aplicable a pluriactividad)
- Premios de Loterías y Apuestas del Estado: exentos hasta 40.000 € (los premios superiores tributan al 20%)
- Seguro médico de la actividad: gasto deducible hasta 500 €/persona — autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años convivientes (hasta 1.500 € si hay discapacidad). No es renta exenta sino gasto deducible del IRPF (Art. 30.2.5 LIRPF)
Pluriactividad: autónomo y asalariado a la vez
Si compaginas tu actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena, debes declarar ambas rentas. En la Renta, cada tipo se declara en su apartado:
- Rendimientos del trabajo: casillas de nóminas y retenciones
- Rendimientos de actividades económicas: casillas de ingresos, gastos y pagos fraccionados
Las retenciones que tu empleador te haya practicado se descuentan de la cuota final, al igual que los pagos fraccionados del Modelo 130.
Cómo se cruzan los datos
La AEAT dispone de múltiples fuentes para comprobar tus ingresos:
- SII (Suministro Inmediato de Información): registro obligatorio para grandes empresas (facturación > 6 millones €) — la AEAT cruza sus datos con las declaraciones de autónomos
- Bancos: obligados a informar de saldos, movimientos y titularidades
- Clientes: las empresas declaran las retenciones que te practican (Modelo 190)
- Modelo 347: tus clientes o proveedores declaran operaciones que superen 3.005,06 € anuales
- Plataformas digitales: desde 2024, obligadas a informar de los ingresos de sus usuarios (DAC7)
Por todo ello, es esencial declarar todos los ingresos correctamente: las probabilidades de que una discrepancia pase desapercibida son bajas.
Ingresos en cuentas extranjeras y neobancos: renta mundial
Si eres residente fiscal en España, tributas por tu renta mundial. Eso significa que debes declarar todos tus ingresos, con independencia de:
- En qué país los hayas cobrado
- En qué moneda estén denominados
- En qué cuenta hayan caído (española, Revolut, Wise, cuenta bancaria en tu país de origen)
La obligación no es "lo que entra en mi cuenta bancaria española". Es la totalidad de lo que has ganado en el año.
¿Y si no entra en un banco español, Hacienda no se entera?
Este mito circula con frecuencia en grupos de expats y autónomos digitales. Es falso, y actuar en base a él conlleva riesgos reales.
España participa en el CRS (Common Reporting Standard), el estándar internacional de intercambio automático de información financiera promovido por la OCDE, y en las Directivas DAC de la Unión Europea. En la práctica, esto significa que:
- Los bancos y entidades financieras de más de 100 países están obligados a reportar automáticamente a sus autoridades fiscales los saldos y titulares de cuentas de no residentes
- Esa información llega a la Agencia Tributaria española sin necesidad de requerimiento individual
- Revolut y Wise, al operar bajo licencia europea (Revolut Bank UAB, banco con licencia en Lituania; Wise Europe SA, entidad de pago autorizada en Bélgica), están sujetos a estas obligaciones de reporte
- N26, Bunq y otros neobancos con sede en la UE se encuentran en la misma situación
El intercambio no requiere que Hacienda sospeche de ti: es automático, anual y sistemático.
Para las plataformas de trabajo digital (Upwork, Fiverr, Toptal, etc.), la directiva DAC7 obliga desde 2024 a reportar los ingresos de sus vendedores y prestadores de servicios a las autoridades fiscales europeas. Consulta la guía Facturar desde Upwork, Deel o Stripe como autónomo para ver cómo gestionar correctamente estos ingresos.
Cuentas en el extranjero: obligación informativa
Si tienes cuentas bancarias, valores o bienes en el extranjero que superen 50.000 € por cada bloque de información (cuentas, valores/seguros e inmuebles — umbral independiente para cada bloque), existe una obligación informativa adicional: el Modelo 720. Es una declaración informativa, no un impuesto. No declararlo cuando procede sí tiene sanciones específicas.
Cómo declarar correctamente ingresos en divisas o neobancos
El procedimiento es el mismo que para cualquier otro ingreso de actividad:
- Emite la factura en la moneda pactada con el cliente (USD, GBP, EUR, etc.)
- Convierte a euros usando el tipo de cambio del Banco Central Europeo en la fecha de devengo (generalmente la fecha de la factura, no la del cobro)
- Incluye el ingreso en el trimestre en que se ha devengado, independientemente de cuándo y dónde lo cobres físicamente
- Si has pagado impuestos sobre ese ingreso en otro país, los convenios de doble imposición pueden permitirte deducir esa cantidad en tu Renta española
Para los detalles del tipo de cambio y la gestión práctica de cobros internacionales, consulta Facturar desde Upwork, Deel o Stripe como autónomo.
¿Qué ocurre si no declaro?
Omitir ingresos —ya sea de clientes nacionales o de cuentas en el extranjero— es una infracción tributaria. Las consecuencias habituales son:
- Recargo por declaración extemporánea: entre el 1% y el 15% de la cuota pendiente si se regulariza voluntariamente antes de que Hacienda actúe (1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso; 15% si el retraso supera 12 meses, más intereses de demora desde ese momento)
- Sanción por infracción leve o grave: del 50% al 150% de la cuota defraudada cuando lo detecta la AEAT
- Intereses de demora sobre la cantidad no ingresada
El coste de regularizar voluntariamente antes de cualquier requerimiento es significativamente menor que el de una inspección. Si tienes ingresos no declarados de ejercicios anteriores, lo más prudente es consultar con un gestor o asesor fiscal para regularizar la situación.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria — Obligación de declarar
- AEAT — Manual Práctico de Renta
- Agencia Tributaria — Rendimientos de actividades económicas
- Agencia Tributaria — Reducción por arrendamiento de viviendas
- Agencia Tributaria — SII Información general
- Agencia Tributaria — Primas de seguros (gastos deducibles)
FAQ
¿Un autónomo está siempre obligado a declarar la Renta?
Sí. Desde 2023, todos los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el RETA están obligados a presentar la Declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos. Incluso si tu actividad no ha generado beneficio, debes declarar.
¿Qué ingresos se incluyen en las actividades económicas?
Todos los ingresos derivados de tu actividad profesional o empresarial: facturación a clientes, ventas, servicios prestados, subvenciones vinculadas a la actividad y cualquier otra contraprestación por tu trabajo por cuenta propia.
¿Si soy autónomo y también trabajo por cuenta ajena, qué declaro?
Ambas rentas: los rendimientos de tu actividad económica como autónomo y los rendimientos del trabajo por cuenta ajena. Cada tipo de renta se declara en su apartado correspondiente del Modelo 100.
¿Tengo que declarar las rentas por alquiler de un piso?
Sí. Los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler de viviendas, locales, etc.) se declaran en la base general del IRPF. Son independientes de tu actividad como autónomo, salvo que el inmueble esté afecto a tu actividad.
¿Qué pasa si no declaro todos mis ingresos?
La AEAT cruza datos con bancos, clientes, el SII y otras administraciones. Si detecta ingresos no declarados, puede iniciar un procedimiento de comprobación que conlleve recargos, intereses de demora y sanciones que van del 50% al 150% de la cuota defraudada.
¿Tengo que declarar lo que cobro en Revolut, Wise o una cuenta extranjera?
Sí. Si eres residente fiscal en España tributas por tu renta mundial: todos tus ingresos, independientemente de en qué cuenta o en qué país caigan. El banco donde recibas el dinero no cambia tu obligación de declararlo.
¿Hacienda sabe lo que tengo en mis cuentas extranjeras o neobancos?
Sí. España participa en el CRS (Common Reporting Standard) y en las directivas DAC de la UE. Los bancos y neobancos europeos (incluidos Revolut y Wise) intercambian automáticamente información de saldos y titulares con la AEAT. No es necesario que Hacienda lo busque: llega de forma automática cada año.
¿Qué pasa si ya he pagado impuestos en otro país por esos ingresos?
Los convenios de doble imposición evitan que pagues dos veces. Puedes aplicar una deducción en la Renta por el impuesto ya pagado en el extranjero, dentro de los límites del convenio aplicable.