Gastos deducibles autónomos: guía completa
Última actualización: 2026-06-12
Los gastos deducibles son la herramienta más directa que tiene un autónomo para reducir su factura fiscal. Cuantos más gastos legítimos de la actividad puedas justificar, menor será tu rendimiento neto y, por tanto, menos pagarás en el Modelo 130 trimestral y en la Declaración de la Renta anual.
Esta guía recoge los gastos deducibles para autónomos en estimación directa (normal y simplificada), que es el régimen que usa la mayoría de autónomos en España.
¿Qué significa que un gasto sea deducible?
Un gasto deducible es aquel que puedes restar de tus ingresos brutos para calcular el rendimiento neto de tu actividad económica. La fórmula básica es:
Ingresos de la actividad
− Gastos deducibles
= Rendimiento neto
Ese rendimiento neto es sobre el que se calcula el pago fraccionado del Modelo 130 (el 20% acumulado) y, a final de año, el IRPF definitivo en el Modelo 100.
Requisitos generales
Para que un gasto sea deducible, la AEAT exige tres condiciones:
- Vinculación a la actividad: el gasto debe estar directamente relacionado con tu actividad económica.
- Justificación documental: necesitas factura completa (no un simple ticket) a nombre de tu actividad, o el justificante bancario correspondiente.
- Registro contable: el gasto debe estar registrado en tus libros de ingresos y gastos.
Ticket vs. factura completa: un ticket de caja (o un recibo sin tu NIF) no es válido como justificante ante la AEAT. Necesitas una factura completa con: número de factura, fecha, datos del emisor (NIF, nombre, dirección), datos del receptor (tu NIF y nombre o denominación de actividad), base imponible, tipo de IVA e importe total. Cuando hagas una compra profesional, pide siempre la factura antes de pagar; muchos establecimientos no la emiten si no la solicitas en el momento.
Tabla de gastos deducibles para autónomos
| Concepto | Deducible | Notas |
|---|---|---|
| Cuota de autónomos (RETA) | 100% | Tu cuota de Seguridad Social mensual es íntegramente deducible |
| Alquiler del local de negocio | Proporción afecta | Si el local es exclusivamente profesional, el 100% |
| Suministros del local (luz, agua, internet, gas) | Proporción afecta | Si el local es exclusivo, el 100% de los suministros del local |
| Compras de mercaderías y materias primas | 100% | Las efectivamente consumidas en el ejercicio |
| Sueldos y Seguridad Social de empleados | 100% | Incluye cotizaciones patronales |
| Servicios de profesionales (gestoría, asesoría, abogados) | 100% | Con factura a nombre de la actividad |
| Amortización de equipos e instalaciones | Según tablas | Tablas simplificadas de amortización de la AEAT |
| Seguros de la actividad | 100% | Responsabilidad civil, seguro del local, etc. |
| Gastos de formación | 100% | Cursos, congresos y libros con relación directa a la actividad |
| Dietas y gastos de viaje | Con límites | Dentro de los límites reglamentarios del IRPF |
| Material de oficina y consumibles | 100% | Papel, tóner, material diverso |
| Publicidad y marketing | 100% | Web, redes sociales, tarjetas, folletos |
| Gastos financieros | 100% | Intereses de préstamos para la actividad |
| Tributos y tasas | 100% | IAE, IBI del local profesional, tasas municipales |
| Reparaciones y conservación | 100% | Mantenimiento del local y equipos; no mejoras |
| Servicios de terceros | 100% | Subcontrataciones, freelancers, plataformas |
Trabajar en casa: gastos deducibles del home office
Si desarrollas tu actividad desde tu vivienda habitual, puedes deducir dos tipos de gastos. Las reglas son distintas para suministros y para el alquiler — es el error más frecuente en la declaración.
Suministros (luz, agua, gas, internet): la fórmula exacta
La fórmula legal (art. 30 LIRPF) tiene dos pasos:
Gasto deducible = Importe factura × (m² afectos / m² totales) × 30%
El 30% es un coeficiente corrector específico para suministros de la vivienda habitual; no se aplica a otros gastos del home office.
Ejemplo numérico: piso de 80 m², despacho de 16 m² (20% de la superficie):
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Factura eléctrica mensual | 100 € | — |
| Proporción afecta (16/80) | × 20% | 20 € |
| Coeficiente del 30% | × 30% | 6 € deducibles/mes |
Esos 6 € mensuales son 72 €/año por ese concepto. Si sumas luz + agua + internet + gas, el importe anual crece, pero la mecánica es idéntica para cada factura.
Alquiler de la vivienda habitual
El alquiler se deduce solo por la proporción de m² afectos, sin aplicar el 30% adicional (ese coeficiente es exclusivo de suministros).
Requisitos:
- El arrendador debe emitir factura completa con IVA (no basta un recibo) a nombre de tu actividad.
- La proporción afecta debe coincidir con la que declaraste al darte de alta en el censo (Modelo 036/037).
Ejemplo: alquiler 900 €/mes, 20% afecto → 180 €/mes deducibles en IRPF.
La hipoteca no funciona igual: solo son deducibles los intereses del préstamo en proporción afecta, no la cuota de amortización del capital.
Gastos de difícil justificación (provisiones del 5%)
En estimación directa simplificada (facturación ≤ 600.000 €, que es el régimen de la mayoría), puedes deducir un 5% del rendimiento neto previo como provisión por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € anuales. (El porcentaje del 7% solo estuvo vigente para el ejercicio 2023; desde 2024 ha vuelto al 5%.)
Esta provisión sustituye la contabilización individual de provisiones y gastos menores que resultan difíciles de documentar. Se aplica automáticamente en el cálculo del Modelo 130.
Ejemplo: si tu rendimiento neto previo acumulado en el año es 30.000 €, la provisión es 30.000 € × 5% = 1.500 €. Si es 50.000 €, el 5% serían 2.500 €, pero el tope es 2.000 €.
Esta provisión no existe en estimación directa normal ni en módulos. Es exclusiva de la modalidad simplificada. Consulta las diferencias en Estimación directa vs. módulos: cómo elegir régimen.
Dietas y gastos de viaje: límites
Los gastos de manutención y desplazamiento son deducibles dentro de los límites reglamentarios:
| Concepto | España | Extranjero |
|---|---|---|
| Manutención (con pernocta) | 53,34 €/día | 91,35 €/día |
| Manutención (sin pernocta) | 26,67 €/día | 48,08 €/día |
| Alojamiento | Importe justificado | Importe justificado |
| Desplazamiento en vehículo propio | 0,26 €/km | 0,26 €/km |
Para que las dietas sean deducibles, el desplazamiento debe estar vinculado a la actividad y realizarse fuera del municipio donde se desarrolla habitualmente.
Amortización: cómo deducir equipos y mobiliario
Los bienes de inversión (ordenadores, mobiliario, vehículos, maquinaria) no se deducen de golpe: se amortizan a lo largo de su vida útil. Las tablas simplificadas de la AEAT fijan los coeficientes máximos:
| Tipo de bien | Coeficiente máximo anual | Periodo máximo (años) |
|---|---|---|
| Equipos informáticos y software (sistemas y programas informáticos) | 26% | 10 |
| Mobiliario de oficina | 10% | 20 |
| Vehículos | 16% | 14 |
| Maquinaria | 12% | 18 |
| Útiles y herramientas | 30% | 8 |
Regla de los 300 €: deducción inmediata en el año de compra
Los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no supere los 300 € (IVA excluido) pueden deducirse íntegramente en el ejercicio en que se adquieren (libertad de amortización), con un límite global de 25.000 € anuales para el conjunto de estos bienes.
Esto cubre gran parte del material habitual: un teclado, un monitor secundario, un disco duro externo, auriculares profesionales o una silla de oficina de precio moderado.
Ejemplo: amortización de un portátil comprado a mitad de año
Un portátil vale 1.400 € (IVA excluido). Supera los 300 €, así que hay que amortizarlo. El coeficiente máximo para equipos informáticos es el 26% anual según la tabla de amortización simplificada de la AEAT.
Compralo el 1 de julio (mitad del ejercicio):
| Año | Cálculo | Amortización anual |
|---|---|---|
| Año 1 (medio año) | 1.400 € × 26% × 6/12 | 182 € |
| Año 2 | 1.400 € × 26% | 364 € |
| Año 3 | 1.400 € × 26% | 364 € |
| Año 4 | 1.400 € × 26% | 364 € |
| Año 5 (resto) | 1.400 € − 1.274 € amortizados | 126 € |
El prorrateo en el año de compra es obligatorio: solo se cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre.
Software, SaaS y suscripciones profesionales
Herramientas como GitHub, JetBrains, AWS, Figma, Adobe Creative Cloud, Notion o cualquier SaaS que uses en tu actividad son deducibles al 100% si la suscripción es exclusivamente profesional.
La clave es la forma de contratación:
- Suscripción mensual o anual (SaaS): se trata como gasto corriente y se deduce en el ejercicio en que se paga. No se amortiza.
- Licencia perpetua o software como activo (compra única superior a 300 €): se amortiza al coeficiente de la tabla simplificada (26%/año, mismo grupo que los equipos informáticos).
Guarda siempre la factura o el recibo de la plataforma a nombre de tu actividad. Muchos SaaS permiten configurar los datos fiscales en los ajustes de facturación para que aparezca tu NIF.
Comisiones de plataformas digitales: Upwork, Deel, Stripe y similares
Si cobras a través de plataformas de freelance o de pago online, las comisiones que te retienen son un gasto deducible al 100%. No pagas IRPF ni IVA sobre el importe que la plataforma se queda; solo tributa lo que efectivamente recibes como ingreso, y la comisión se deduce además como gasto de la actividad.
Ejemplos habituales:
| Plataforma | Tipo de comisión | Deducible |
|---|---|---|
| Upwork | 5–20% sobre facturado | Sí, 100% |
| Deel | Cuota mensual fija + % | Sí, 100% |
| Stripe | ~1,4–2,9% por transacción | Sí, 100% |
| PayPal Business | ~2,9% por cobro | Sí, 100% |
| Fiverr | 20% del pedido | Sí, 100% |
Para deducirlas necesitas el extracto o factura de la plataforma que detalle las comisiones cobradas. La mayoría las incluye en el dashboard de facturación y permiten configurar los datos fiscales (NIF, dirección). Consulta cómo gestionar este tipo de ingresos en Cómo facturar en Upwork, Deel y Stripe siendo autónomo en España.
Honorarios del gestor o asesor fiscal
Los honorarios que pagas a tu gestoría o asesor fiscal son deducibles al 100% como gasto de la actividad. Esto incluye:
- Presentación trimestral del Modelo 130 e IVA (Modelo 303)
- Declaración de la Renta anual (Modelo 100)
- Alta como autónomo, altas censales y cambios de epígrafe
- Consultas puntuales de planificación fiscal
Requisito: factura completa a nombre de tu actividad (con tu NIF), no a tu nombre particular. Si dudas sobre cuándo merece la pena contratar un gestor, lee ¿Necesito un gestor como autónomo? Guía honesta para decidir.
Gastos NO deducibles
Hay gastos que, aunque puedan parecer relacionados con la actividad, no son deducibles o tienen limitaciones importantes:
- Multas y sanciones: nunca deducibles.
- Donativos y liberalidades: salvo los que den derecho a deducción en cuota.
- Pérdidas en el juego: no deducibles.
- IVA soportado deducible: el IVA que ya te deduces en el Modelo 303 no puede deducirse también como gasto en IRPF.
- Gastos personales: ropa habitual, comidas no vinculadas a desplazamientos, ocio.
Cómo afecta al Modelo 130 y a la Renta
Los gastos deducibles intervienen en dos momentos:
- Cada trimestre: al calcular el pago fraccionado del Modelo 130, restas los gastos acumulados de los ingresos acumulados y aplicas el 20%.
- En la Renta anual: el Modelo 100 recalcula el IRPF definitivo sobre el rendimiento neto del año. Los pagos fraccionados trimestrales se descuentan del resultado.
Cuantos más gastos legítimos puedas justificar, menor será tu base imponible y menos IRPF pagarás. Pero recuerda: todo gasto debe estar justificado y vinculado a la actividad.
Artículos relacionados
- Cómo facturar en Upwork, Deel y Stripe siendo autónomo en España — gastos deducibles específicos de plataformas digitales y cómo declarar comisiones e ingresos en divisas
- ¿Necesito un gestor como autónomo? Guía honesta para decidir — cuándo vale la pena delegar la gestión fiscal y cuándo puedes llevarla tú mismo
- Estimación directa vs. módulos: cómo elegir régimen — diferencias clave entre regímenes y cómo afectan a qué gastos puedes deducir
Fuentes oficiales
FAQ
¿Qué gastos puede deducir un autónomo en España?
Un autónomo en estimación directa puede deducir todos los gastos necesarios para su actividad: cuota de autónomos (100%), alquiler y suministros del local, compras de material, sueldos de empleados, gestoría, seguros, amortización de equipos, formación y dietas dentro de los límites reglamentarios.
¿Un autónomo puede deducir los gastos de trabajar en casa?
Sí. Si trabajas desde tu vivienda habitual, puedes deducir la parte proporcional del alquiler o hipoteca afecta a la actividad y el 30% de los suministros (luz, agua, internet, gas) de esa proporción. Si usas el 20% de tu vivienda como despacho, puedes deducir el 30% de ese 20% del total de suministros.
¿La cuota de autónomos es un gasto deducible?
Sí. La cuota de autónomos que pagas a la Seguridad Social cada mes es 100% deducible como gasto de la actividad económica en el IRPF. Se resta de tus ingresos para calcular el rendimiento neto.
¿Qué pasa si un gasto es mixto, personal y profesional?
Los gastos mixtos (teléfono móvil, vehículo, suministros) solo son deducibles en la proporción afecta a la actividad. Para evitar problemas, conviene poder justificar esa proporción ante una inspección de la AEAT.
¿Cuánto es la provisión de gastos de difícil justificación?
En estimación directa simplificada, puedes deducir un 5% del rendimiento neto previo como provisión por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € anuales. Esta provisión sustituye la contabilización individual de provisiones.
¿Puedo deducir un ordenador de golpe o hay que amortizarlo?
Depende del importe. Los bienes de inversión de hasta 300 € (IVA excluido) se pueden deducir íntegramente en el ejercicio de compra en estimación directa simplificada. Los que superen ese límite deben amortizarse según las tablas de la AEAT: un ordenador, al 26% anual (coeficiente máximo de la tabla simplificada), se amortiza por completo en unos 4 años.
¿Las comisiones de Upwork, Stripe o Deel son deducibles?
Sí. Las comisiones que cobran las plataformas de pago y de freelance (Upwork, Stripe, Deel, PayPal, etc.) son un gasto de la actividad y se deducen al 100%, siempre que dispongas de la factura o extracto correspondiente.
¿Los gastos del gestor o asesor son deducibles?
Sí. Los honorarios de tu gestor o asesor fiscal son 100% deducibles como gasto de la actividad, con la factura emitida a nombre de tu actividad.