Tarifa plana autónomos 2026: cuota de 80 € y requisitos

Última actualización: 2026-06-12

La tarifa plana de autónomos es la cuota reducida de la Seguridad Social para nuevos trabajadores por cuenta propia. La referencia oficial para 2026 es la guía práctica de Importass, que la define como 80 € al mes más MEI, es decir, 88.64 €/mes en 2026.

¿Qué es la tarifa plana de autónomos?

La tarifa plana es una reducción de la cuota de la Seguridad Social para nuevos autónomos. En lugar de pagar la cuota ordinaria desde el primer día, durante los primeros meses se aplica una cuota reducida.

Esta medida busca rebajar la barrera de entrada al trabajo por cuenta propia, ya que la cuota de autónomos sigue siendo un gasto fijo aunque la facturación sea baja o irregular.

Cuota reducida: cuánto se paga con tarifa plana

Periodo Cuota mensual Condición
Meses 1-12 88.64 €/mes 80 € + MEI en 2026
Meses 13-24 88.64 €/mes Ingresos netos del año 1 por debajo del SMI
A partir del mes 25 Desde 205.88 €/mes Cotización por ingresos reales

Durante los primeros 12 meses, la cuota reducida se aplica al alta si cumples los requisitos.

Para los meses 13 a 24, puedes solicitar la prórroga si tus ingresos netos del primer año no han superado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Conviene tramitarla con antelación antes de que termine el primer periodo.

Requisitos para acceder a la tarifa plana

Para acceder a la tarifa plana debes cumplir, con carácter general, estas condiciones:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores
  • 3 años si ya disfrutaste antes de la tarifa plana
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • No ser autónomo colaborador
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social o Hacienda

Importante: Si vuelves a darte de alta después del plazo de carencia aplicable y cumples el resto de requisitos, puedes volver a beneficiarte de la cuota reducida.

Prórroga de la tarifa plana en 2026

La guía oficial de Importass para trabajo autónomo mantiene en 2026 la cuota reducida de 80 € + MEI, por lo que el total de referencia sigue siendo 88.64 €/mes.

En 2026, la regla práctica es:

  • 88.64 €/mes durante los primeros 12 meses
  • Prórroga de 12 meses más si los ingresos netos del primer año no superan el SMI
  • Mismos requisitos de carencia de 2 o 3 años según hayas disfrutado antes o no de la reducción

Cualquier cambio futuro se publicará en el BOE y en los canales oficiales de la Seguridad Social.

Cómo solicitar la tarifa plana al darte de alta

La tarifa plana se revisa dentro del alta como autónomo. El proceso habitual es:

  1. Alta censal en Hacienda con Modelo 036
  2. Alta en la Seguridad Social a través de Importass o de la TGSS
  3. Revisión de que se aplica la cuota reducida si cumples los requisitos
  4. Comunicación de la cuenta bancaria para la domiciliación

Para los primeros 12 meses no hay un trámite separado de solicitud. Para la prórroga, la Seguridad Social te pedirá que acredites que los ingresos netos del primer año no superaron el SMI.

Tarifa plana y pluriactividad

Si estás en pluriactividad y trabajas a la vez por cuenta propia y por cuenta ajena, la guía oficial de Importass aclara que debes elegir entre:

  • La tarifa plana
  • Los beneficios específicos de la pluriactividad

En otras palabras, la Seguridad Social no presenta ambas ventajas como reducciones acumulables en las mismas condiciones.

Qué pasa cuando se acaba la tarifa plana

Una vez terminada la tarifa plana, pasas al sistema de cotización por ingresos reales. Tu cuota mensual dependerá del tramo de rendimientos netos que te corresponda:

  • Base mínima de cotización: 653.59 €/mes
  • Base máxima de cotización: 5101.2 €/mes
  • Cuota mínima aproximada: 205.88 €/mes (aproximadamente el 31,50 % de la base mínima)

Si tus ingresos son bajos, pagarás la cuota del tramo inferior. Si son más altos, tu base y tu cuota aumentarán conforme a la tabla oficial.

¿Cuánto dura exactamente la tarifa plana y cuándo termina?

La tarifa plana tiene una duración máxima de 24 meses, estructurada en dos periodos:

  • Meses 1–12: 88.64 €/mes, automáticamente si cumples los requisitos al alta.
  • Meses 13–24 (prórroga): misma cuota de 88.64 €/mes, pero solo si tus rendimientos netos del primer año quedaron por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta prórroga no es automática: debes acreditarla ante la TGSS antes de que venza el mes 12.

A partir del mes 25 —o desde el momento en que superes el SMI durante la prórroga— pasas al sistema de cotización por ingresos reales. Para entender cómo se calcula la cuota a partir de ese momento, consulta la guía de cuota de autónomos.

¿Por qué me cobran 380 € si creía tener tarifa plana?

Es una de las dudas más frecuentes. Las causas más habituales son:

  1. La tarifa plana no se aplicó en el alta: Si en el proceso de alta en el RETA no quedó registrada la solicitud de cuota reducida, la TGSS te cargará la cuota ordinaria desde el primer día. Revisa tu situación en Importass; si detectas el error, contacta con la TGSS para corregirlo.
  2. El periodo bonificado ya terminó: Una vez concluidos los 12 o 24 meses, se aplica directamente el sistema por ingresos reales. La cuota del tramo más bajo es de aproximadamente 205.88 €/mes, y puede ser más alta si tus ingresos estimados son mayores. Consulta la guía de cuota de autónomos para revisar los tramos.
  3. Superaste el SMI durante la prórroga: Si en los meses 13–24 tus rendimientos superaron el SMI, la bonificación cesa y pasas a cotización ordinaria.

¿Cuándo se pierde la tarifa plana?

La tarifa plana no se pierde por facturar: puedes ganar todo lo que quieras durante los primeros 12 meses sin que la cuota reducida se vea afectada. Los motivos reales de pérdida son:

  • Impago de la cuota mensual: Si se devuelve un recibo por falta de saldo, pierdes la bonificación de ese mes (pagarás la cuota sin reducir más un recargo) y la bonificación queda suspendida mientras exista deuda con la Seguridad Social. No es una pérdida definitiva: en cuanto regularices el pago, vuelves a la cuota reducida en el siguiente recibo. Aun así, contacta de inmediato con la TGSS si tu banco no puede cargar el recibo, para evitar recargos y deuda acumulada.
  • Superación del SMI en la prórroga: La prórroga (meses 13–24) solo se mantiene si tus rendimientos netos quedan por debajo del SMI. Si los superas, dejas de cumplir el requisito y la bonificación cesa, pasando a cotización por ingresos reales.
  • Darse de baja antes de que termine el periodo: Si cierras la actividad y vuelves a darte de alta antes de cumplir los plazos de carencia (2 años en general, 3 si ya disfrutaste la tarifa plana), no podrás volver a beneficiarte de la cuota reducida. Antes de tomar esa decisión, consulta la guía de baja de autónomos para entender las implicaciones.

Bonificaciones autonómicas: ¿puedo pagar 0 € de cuota?

Además de la tarifa plana estatal, algunas comunidades autónomas han puesto en marcha programas propios que pueden complementarla hasta dejar la cuota efectiva en 0 € durante el periodo bonificado:

  • Madrid — Tarifa Cero: Subvención que cubre la cuota de autónomos durante el primer año para nuevos emprendedores que cumplan los requisitos del programa de la Comunidad de Madrid.
  • Andalucía — Cuota cero: Ayuda autonómica dirigida a nuevos autónomos y autónomos que reinician actividad, que puede cubrir la cuota estatal durante el periodo bonificado.

Estas bonificaciones autonómicas son independientes de la tarifa plana estatal y tienen sus propios requisitos (actividad, domicilio fiscal, límites de facturación, etc.). Los programas pueden cambiar de año en año, por lo que conviene consultar directamente con el organismo autonómico de empleo correspondiente antes de darte de alta.

Errores frecuentes con la tarifa plana

  • No pedir la prórroga a tiempo: la extensión de 12 meses no debe dejarse para el último momento
  • Darse de baja y de alta rápidamente: si no respetas los plazos de carencia, no podrás volver a acceder a la reducción
  • No mantener saldo suficiente: si la TGSS no puede cobrar la cuota, se generan recargos y deuda
  • Confundir alta en Hacienda con alta en Seguridad Social: son dos trámites distintos y la cuota reducida depende de la TGSS

¿Necesito un gestor para solicitar la tarifa plana?

Para la mayoría de autónomos el alta con tarifa plana es un trámite que puede hacerse directamente en Importass sin gestor. Dicho esto, un error en el alta —como no registrar correctamente la cuota reducida— puede costar meses de diferencia en la cuota. Si quieres saber en qué casos merece la pena contar con un profesional, consulta la guía sobre si necesitas un gestor como autónomo.

Enlaces útiles

FAQ

¿Cuánto paga un autónomo el primer año con tarifa plana?

Según la [guía oficial de Importass](https://portal.seg-social.gob.es/wps/wcm/connect/importass/importass_contenidos/colectivos/trabajo%2Bautonomo/guia), la cuota reducida para nuevos autónomos es de 80 € al mes más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), lo que en 2026 suma 88,64 €/mes. Si tus ingresos netos del primer año no superan el SMI, puedes pedir una prórroga de otros 12 meses.

¿Cuánto dura la prórroga de la tarifa plana de autónomos?

La prórroga dura 12 meses adicionales, del mes 13 al 24, siempre que los ingresos netos del primer año no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿Puedo solicitar la tarifa plana si ya fui autónomo antes?

Sí, pero deben haber pasado al menos 2 años desde tu última baja como autónomo. Si ya disfrutaste antes de la tarifa plana, el plazo de espera es de 3 años.

¿Es compatible la tarifa plana con pluriactividad?

No de forma acumulativa. La [guía oficial de Importass](https://portal.seg-social.gob.es/wps/wcm/connect/importass/importass_contenidos/colectivos/trabajo%2Bautonomo/guia) indica que, si estás en pluriactividad, debes elegir entre la cuota reducida y los beneficios específicos de la pluriactividad.

¿Qué pasa cuando se acaba la tarifa plana?

Cuando termina la tarifa plana pasas al sistema de cotización por ingresos reales. La cuota dependerá de tu tramo de rendimientos; en 2026, la cuota mínima orientativa del tramo más bajo es de unos 205,88 €/mes.

¿Cómo solicito la tarifa plana al darme de alta?

La tarifa plana se aplica al alta en el RETA si cumples los requisitos. El trámite se gestiona a través de la TGSS y puedes revisarlo en el portal [Importass](https://portal.seg-social.gob.es/).

¿Se pierde la tarifa plana si se devuelve un recibo?

Sí. Un recibo devuelto o impagado puede suponer la pérdida de la bonificación. Si tu banco no puede cargar la cuota, contacta de inmediato con la TGSS para regularizar la situación antes de que se genere deuda y se apliquen recargos.

¿Por qué me cobran 380 € si tenía tarifa plana?

Lo más habitual es que la tarifa plana no se solicitó o no quedó registrada correctamente en el alta, o que el periodo bonificado ya ha terminado y has pasado al sistema de cotización por ingresos reales. Revisa tu situación en [Importass](https://portal.seg-social.gob.es/) o consulta con la TGSS.

¿Hay comunidades autónomas que ofrecen cuota cero?

Sí. Algunas comunidades amplían la bonificación estatal hasta dejar la cuota efectiva en 0 €. Madrid (Tarifa Cero) y Andalucía han puesto en marcha programas de cuota cero para nuevos autónomos. Los requisitos y la vigencia varían por comunidad; consulta el organismo autonómico correspondiente.