Mínimo personal y familiar para autónomos

Última actualización: 2026-05-26

El mínimo personal y familiar es la parte de la renta que la ley considera necesaria para cubrir las necesidades básicas del contribuyente y su familia. No tributa en el IRPF, lo que reduce directamente la cuota de la Declaración de la Renta. Se aplica por igual a autónomos y a trabajadores por cuenta ajena.

Si eres autónomo con hijos, cuidas de ascendientes mayores o tienes una discapacidad reconocida, el mínimo personal y familiar puede suponer un ahorro significativo en tu Modelo 100.

Mínimo del contribuyente

Todo contribuyente tiene un mínimo personal que no tributa:

Situación Importe anual
Con carácter general 5.550 €
Mayor de 65 años 6.700 € (+1.150 €)
Mayor de 75 años 8.100 € (+1.400 € adicionales)

Mínimo por descendientes

Por cada hijo o descendiente menor de 25 años que conviva contigo y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 €:

Hijo Importe anual
1.º hijo 2.400 €
2.º hijo 2.700 €
3.º hijo 4.000 €
4.º y siguientes 4.500 €
Hijo menor de 3 años + 2.800 € adicionales

Si el descendiente tiene una discapacidad reconocida ≥ 33%, se suma un mínimo adicional de 3.000 € (o 9.000 € si el grado es ≥ 65%).

Tributación conjunta: si los padres presentan declaración individual, el mínimo por descendientes se reparte al 50% entre ambos. En tributación conjunta se aplica íntegramente.

Mínimo por ascendientes

Si convives con padres o abuelos mayores de 65 años (o con discapacidad reconocida) que no tengan rentas superiores a 8.000 € anuales:

Edad del ascendiente Importe anual
Entre 65 y 74 años 1.150 €
75 años o más 2.550 €

Mínimo por discapacidad

El contribuyente o sus familiares a cargo con discapacidad generan un mínimo adicional:

Grado de discapacidad Mínimo adicional
≥ 33% y < 65% 3.000 €
≥ 65% o movilidad reducida 9.000 €

Estos importes se suman al mínimo personal o por descendientes/ascendientes según corresponda.

Cómo se aplica el mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar no reduce tu base imponible directamente. Funciona así:

  1. Se calcula la cuota íntegra aplicando los tramos del IRPF a tu base liquidable.
  2. Se calcula la cuota del mínimo aplicando esos mismos tramos al mínimo personal y familiar total.
  3. La diferencia entre ambas es tu cuota líquida: Cuota íntegra − Cuota del mínimo = Cuota líquida.

En la práctica, el efecto es que el mínimo te ahorra un porcentaje de su importe que coincide con tu tipo marginal más bajo (19% para la mayoría). Por ejemplo, un mínimo total de 7.950 € (contribuyente + 1 hijo) supone un ahorro de al menos 1.510,50 € en la cuota.

Deducciones familiares en la cuota

Además del mínimo, existen deducciones directas que se restan de la cuota:

Deducción por maternidad

  • Hasta 1.200 €/año por cada hijo menor de 3 años
  • La madre debe estar dada de alta como autónoma o como trabajadora por cuenta ajena
  • Puede solicitarse el pago anticipado de 100 €/mes

Familia numerosa

  • 1.200 €/año para familia numerosa de categoría general
  • 2.400 €/año para familia numerosa de categoría especial (5+ hijos)
  • También puede cobrarse anticipadamente

Personas con discapacidad a cargo

  • 1.200 €/año por cada ascendiente con discapacidad a cargo
  • 1.200 €/año por cónyuge no separado con discapacidad ≥ 33% sin rentas superiores a 8.000 €

Estas deducciones son independientes del mínimo personal y familiar y pueden aplicarse simultáneamente.

Declaración individual o conjunta

Si estás casado y tienes hijos, compara las dos opciones en la Renta:

Modalidad Reducción adicional
Conjunta (matrimonio) 3.400 € de reducción en base
Conjunta (familia monoparental) 2.150 € de reducción en base
Individual Sin reducción adicional; mínimos por hijos se reparten al 50%

No siempre conviene la declaración conjunta: si ambos cónyuges tienen ingresos significativos, la tributación individual suele ser más favorable porque evita que las rentas se acumulen en tramos superiores.

Relación con el Modelo 130

El mínimo personal y familiar no se aplica en los pagos fraccionados trimestrales del Modelo 130. Solo interviene en la Declaración de la Renta anual (Modelo 100). Esto significa que durante el año puedes estar pagando más de lo que realmente corresponde, y la diferencia se ajusta en la Renta (a menudo como devolución).

Fuentes oficiales

FAQ

¿Cuánto es el mínimo personal del IRPF?

El mínimo personal general es de 5.550 € anuales. Si tienes más de 65 años, sube a 6.700 € (+1.150 €). Si tienes más de 75 años, alcanza los 8.100 € (+1.400 € adicionales).

¿Cuánto desgrava un hijo en la Renta?

El primer hijo reduce la cuota en 2.400 €/año, el segundo en 2.700 €, el tercero en 4.000 € y el cuarto y siguientes en 4.500 €. Si el hijo es menor de 3 años, se suman 2.800 € adicionales. Estos importes son mínimos exentos de tributación, no deducciones directas.

¿Las autónomas tienen derecho a la deducción por maternidad?

Sí. Las autónomas dadas de alta en el RETA con hijos menores de 3 años pueden aplicar la deducción por maternidad de hasta 1.200 € anuales por hijo, igual que las trabajadoras por cuenta ajena. También puede cobrarse de forma anticipada (100 €/mes).

¿Qué es la deducción por familia numerosa?

Es una deducción directa en la cuota de 1.200 € anuales para familias numerosas de categoría general y de 2.400 € para categoría especial (5 o más hijos). Se puede cobrar anticipadamente y es compatible con otras deducciones familiares.

¿Se aplica el mínimo personal y familiar en el Modelo 130?

No directamente. El mínimo personal y familiar se aplica en la Declaración de la Renta (Modelo 100), no en los pagos fraccionados trimestrales del Modelo 130. Es en la Renta anual donde reduce la cuota íntegra.